La buena fe en las restituciones consecutivas a la nulidad de un contrato. Comentario crítico a la sentencia CSJ-SC5513 de 2021
Autor | Jorge Iván Herrera Moreno |
Cargo | Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia; docente investigador del Departamento de Derecho Civil. Doctor en Derecho y magíster en Derecho Privado General, Universidad de París ii Panthéon-Assas, París, Francia |
Páginas | 421-436 |
La buena fe en las restituciones
consecutivas a la nulidad de un
contrato. Comentario crítico a la
sentencia CSJ-SC5513 de 2021*
Revista de deRecho PRivado, i ssn: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 43, 2022, 421-436
* Fecha de recepción: 7 de marzo de 2022. Fecha de aceptación: 29 de abril de 2022.
Para citar el artículo: Herrera moreno, j. i., “La buena fe en las restituciones consecutivas a la
nulidad de un contrato. Comentario crítico a la sentencia CSJ-SC5513 de 2021”, Revista de Derecho
Privado, n.º 43, julio-diciembre 2022, 421-436. doi: https://doi.org/10.18601/01234366.n43.18.
** Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia; docente investigador del Departamento de
Derecho Civil. Doctor en Derecho y magíster en Derecho Privado General, Universidad de París ii
Panthéon-Assas, París, Francia. Especialista en Derecho Médico y abogado, Universidad Externado
de Colombia, Bogotá, Colombia. Contacto: jorge.herrera@uexternado.edu.co.
❱ joR ge iván heR ReRa MoReno
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resumen. La sentencia SC5513 de 2021 trata dos aspectos relevantes relativos a las
restituciones consecutivas a la nulidad de un contrato. El primero se reere al inte-
rrogante de hasta qué punto la buena fe en estos escenarios de nulidad contractual
puede asimilarse o debe diferenciarse de la buena fe posesoria. El segundo concierne
las dos tesis que ha sostenido la Corte en cuanto al momento a partir del cual el con-
tratante de buena fe debe restituir los frutos en los escenarios de nulidad contractual.
Ambos puntos ameritan un estudio crítico a partir de la jurisprudencia reciente de la
Corte Suprema de justicia.
PalaBras clave: nulidad, restituciones, mutuas buena fe, mala fe, frutos, restitución
de frutos, inecacia, buena fe subjetiva.
The good Faith in the consecutive Restitutions to the Nullity
of a Contract. Critical Study on Judgment CSJ-SC5513 of 2021
aBstract. Judgment SC5513-2021 deals with two relevant aspects concerning con-
secutive restitutions after the nullity of a contract. The rst refers to the question of to
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Jor g e Ivá n Her r e r a Mo r e n o
Revista de deRecho PRivado, i ssn: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 43, 2022, 421-436
what extent good faith in these scenarios of contractual nullity can be assimilated or
should be differentiated from good faith in possession. The second concerns the two
theses that the Court has sustained regarding the moment from which the contract-
ing party in good faith must return the benets in the scenarios of contractual nullity.
Both points deserve a critical study based on the recent decisions of the Supreme
Court of Justice.
Keywords: nullity, mutual restitutions, good faith, bad faith, benets, restitution of
benets, failed contracts, subjective good faith.
sumario. Introducción. i. La noción de buena fe en las restituciones consecutivas a la
nulidad contractual. ii. El alcance de la obligación de restituir los frutos a cargo del
contratante de buena fe. Conclusión. Referencias
Introducción
El tema de las restituciones derivadas de la inecacia de un contrato sigue siendo
intrincado, como lo demuestra la sentencia SC5513 del 15 de diciembre de 2021, la
cual trata de un litigio frecuente en la práctica: la nulidad de un contrato de promesa
de compraventa. Antes de esa sentencia, en otra decisión la Corte Suprema de Justicia
había declarado la nulidad absoluta del contrato de promesa de compraventa sobre
un inmueble por no haberse determinado el plazo en el que se celebraría el contrato
prometido (art. 1611, 3º c. c.)1. En la sentencia que acá comentamos se pronuncia
como juez de segunda instancia sobre las consecuencias de dicha declaración, siendo
la más importante las restituciones mutuas que siguen a la aniquilación del contrato.
A pesar de la aparente banalidad de los hechos y de la profusión de sentencias de
la misma naturaleza, la sentencia SC5513-2021 se reere a dos aspectos poco discu-
tidos en la doctrina colombiana y que atañen a la interpretación del artículo 1746 del
Código Civil en punto de los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de un
contrato, los cuales revisten una relevancia práctica de primer nivel que se reejan
en el monto de las condenas.
Tradicionalmente, el inciso 2.º del artículo 1746 c. c. ha sido entendido como un
reenvío a las reglas en materia reivindicatoria2. Ello es lógico, pues dicho inciso alude
1 En la sentencia SC2468-2018, la Corte declaró la nulidad absoluta de dicha promesa de contrato de
compraventa con fundamento en que establecía que la suscripción de la escritura pública se reali-
zaría “en el plazo de (10) días contados a partir del día en que el promitente comprador subrogue o
cancela la deuda a que se ha hecho referencia”, con lo cual no se tenía certeza sobre el momento en
el que acaecería ese hecho futuro del cual dependía la celebración del contrato prometido.
2 Véase Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, 1.º de diciembre de 1938, G. J. xlvii, 452: “Las restitu-
ciones recíprocas a que da lugar una declaración judicial de nulidad se rigen por las mismas reglas
generales de las prestaciones mutuas consignadas en el capítulo 4 del título 12 del libro 2 del Código
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