Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente B 75874

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.874 "BUELA JORGE EZEQUIEL C/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OT. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—"

La Plata, 14 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I.J.E.B., a través de su apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Seguros S.A., con el objeto de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que estima ocasionados por la denegación de la cobertura por incapacidad total y permanente que dice padecer, contemplada en el contrato de seguro de vida colectivo, suscripto entre los codemandados.

  1. Comenta que se desempeñaba como empleado de la referida autoridad administrativa desarrollando tareas estatutarias propias de la docencia y que fue en dicho ámbito en el que se celebró el contrato de seguro facultativo objeto de la litis, motivo por el cual se procedió a emitir la póliza n° 5060993964201 y a descontar, mes a mes, la correspondiente prima en su recibo de sueldo identificada con el código 1040.

    Indica que habiendo acaecido el cese de su actividad el 30 de junio de 2016, procedió a denunciar el siniestro el 10 de mayo de 2017. Luego, afirma haber sido citado a un examen integral por facultativos médicos dispuestos por la Caja de Seguros S.A., tras lo cual se le informó que se rechazaba la cobertura reclamada.

  2. La causa fue iniciada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de La Plata.

    En lo que aquí concierne, la Fiscalía de Estado, mediante presentación electrónica, opuso las excepciones de falta de legitimación pasiva e incompetencia -con fundamento en que la cuestión se suscita en el marco de un contrato privado que le es ajeno a la Provincia- y de prescripción.

    Sustanciadas las defensas, el juez subrogante declaró su incompetencia (v. fs. 75/77) y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°10 departamental cuya titular se inhibió de entender en el asunto. Para así decidir, consideró que el demandante optó por acumular dos pretensiones diversas, una originada en el vínculo contractual que lo uniera con la Caja de Seguros S.A. y otra fundada en la falta de servicio de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia en el marco de la relación de empleo público que los ligara.

    Planteada formalmente la contienda negativa, las actuaciones fueron elevadas a esta sede para que la...

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