Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente p 125961

Presidentede Lázzari-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, G., S., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.961, "Bue, S.A. s/ Recurso de queja en causa N° 61.784 del Tribunal de Casación Penal, S.V.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala V del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 16 de julio de 2015, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la defensa de S.A.B. contra la sentencia del mismo órgano por la cual se rechazaron por inadmisibles los recursos de casación interpuestos, a su vez, contra la decisión del Tribunal en lo Criminal n° 1 de Zárate-Campana que declaró la nulidad del debate llevado a cabo ante sus estrados y ordenó que se oficiara a la Cámara de Apelación y Garantías departamental para que designara los magistrados que debían realizar el nuevo juicio oral (v. fs. 688/690 vta. en relación con fs. 666/677).

Deducida queja en los términos del art. 486 bis del Código Procesal Penal por parte del señor defensor oficial adjunto, doctor D.A.S., esta Suprema Corte merced a la resolución dictada el 24 de febrero de 2016, la admitió y concedió la vía de inaplicabilidad de ley (v. fs. 703/705).

Oído el señor F. del Tribunal de Casación Penal, doctor C.A.A. (v. fs. 712/717), dictada la providencia de autos (v. fs. 718) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley concedido a fs. 703/705?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En el recurso que obra a fs. 680/687 el doctor C. sostuvo que la resolución que dispuso la nulidad del debate oral y la remisión a la Cámara para que designe nuevos magistrados para la sustanciación de un nuevo juicio oral y público, debía ser sometida a la doble conformidad judicial, al resultar un auto importante por exponer al imputado al riesgo de afrontar nuevamente ese tramo del proceso con la consiguiente violación a la garantía delne bis in idemy a la del plazo razonable de duración del proceso (v. fs. 685 y vta.).

    Señaló que es necesario que se garantice la doble conformidad judicial en la...

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