Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 2 de Julio de 2013, expediente 93008220- 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación N° 137 /13 Civil/ Def. Rosario, 2 de julio de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 93008220-

2012 “BUDZKO, I. c/ I.N.S.S.J.P. s/ Cobro de Pesos Laboral”. (N° 84316/04

del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Vienen los autos a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 166 y vta.) y por la demandada (fs. 168/169), contra la sentencia N° 4/12, mediante la cual el juez a-

    quo admitió parcialmente la demanda y en consecuencia condenó a la accionada al pago de la suma de pesos dieciocho mil noventa con noventa centavos ($

    18.090,90) en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso,

    indemnización del art. 16 de la ley 25.561, la prevista en el art. 80 de la LCT. y la del art. 132 bis de la LCT, más los intereses que fijó y rechazó la indemnización USO OFICIAL

    del art. y de la ley 25.323, imponiendo las costas a la demandada vencida (fs. 159/163).

    Concedidos sendos recursos (fs. 167 y 170), la actora contestó el traslado de los agravios (fs. 171/172).

    Elevados los autos a esta Alzada (fs. 176), recibidos en esta Sala “B”, se decretó “Autos Al Acuerdo” (fs. 177); practicado el pertinente sorteo entre los vocales de la Sala “B”, la causa pasó a estudio (fs.181).

  2. ) La actora manifiesta que le causa agravio el rechazo de la indemnización prevista en el art. 1 de la Ley N° 25.323, el que sostiene que fue efectuado sin fundamento alguno, así como el rechazo del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2º de la misma ley. Sostiene que la intención del legislador fue multar al empleador moroso, que sin motivo no abona en término las indemnizaciones previstas en la LCT por despido arbitrario; no obra prueba que indique la justificación de la mora del empleador, por cuáles “motivos”.

    Solicita que se revoque en el punto la decisión apelada (fs. 166 y vta.).

  3. ) Se agravia la demandada del fallo sosteniendo que la actora,

    conforme la categoría que tenía, pertenecía a la planta transitoria del Instituto, en un cargo gerencial con funciones de apoyo a una gestión gubernamental (asesora legal, categoría AJ6) dentro de la obra Social, sin cumplir con la carrera administrativa interna.

    Expresa que se dispuso su nombramiento mediante Resolución Nro. 700 –v. fs.56/58- del 16 de agosto de 2000, en que ingresó a trabajar, y que el 16 de enero de 2002 se produjo un cambio de la autoridad Institucional Nacional, y el personal que llegó con la anterior intervención debía irse con la misma.

    El 2 de abril de 2002 se dictó la Resolución nº 248 –v. fs. 59/65-

    disponiendo el cese de funciones de las personas individualizadas, entre ellas, la actora.

    Concluye que ingresó a laborar en un cargo jerárquico, en el carácter de asesor legal a fin de colaborar con la gestión del I.P.,

    dentro de la Planta Transitoria del INSSJP en los términos de la Resolución 93/01/CIN, y que producido el cambio de gestión, asumiendo C.B.,

    se dispuso el cese de funciones de la actora.

    Respecto del segundo agravio...

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