Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Agosto de 2009, expediente 6.721/07

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2009

TS06D 61498 19-08-09

SALA VI

EXPTE. Nº 6.721/07 JUZGADO Nº 25

AUTOS: ”B.Z.D. C/ REFRIGERACION INDUMET S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda,

recurren Refrigeración Indumet S.A. y J.E.S. a tenor del escrito de fs.297/302.

Asimismo, la perito contadora a fs. 294 cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

La parte demandada en su queja cuestiona básicamente que la Sra. Juez “a quo” haya tenido por acreditado que la actora trabajó para Refrigeración Indumet S.A. en forma continua e ininterrumpida desde el año 1987 hasta el 2006 y en este sentido, critica tanto la eficacia probatoria otorgada a la prueba testimonial USO OFICIAL

aportada a la causa, como la falta de valoración que han merecido, según su opinión, los términos del informe pericial contable.

Asimismo, el recurrente cuestiona aspectos vinculados con la remuneración considerada por la sentenciante de grado, la rebaja salarial invocada, la condena en forma personal del codemandado J.E.S., la procedencia y/o montos de distintos rubros indemnizatorios, tales como: indemnización por antigüedad,

indemnización sustitutiva del preaviso, diferencias salariales, art. 15 de la Ley de Empleo, art. 2 de la ley 25323, art. 16 de la ley 25561; la tasa de interés aplicada y finalmente, la condena a hacer entrega del certificado de trabajo.

En cuanto al primero de los puntos vertidos en la queja, cabe señalar que de los términos del escrito de demanda la actora denuncia que trabajó en forma continua e ininterrumpida desde el año 1987 al año 2006 como jefa administrativa,

y que en abril de 2003 cuando había finalizado el periodo de un año previsto en el art. 252, LCT, se le dio de baja en los registros de la empresa, pero ella siguió

trabajando, realizando las mismas tareas hasta el año 2006, fecha en la que se consideró despedida por negativa de la demandada a responder a sus reclamos.

En base a lo expuesto corresponde establecer si las pruebas aportadas resultaron conducentes para acreditar los extremos fácticos invocados por la actora es decir, si probó haber continuado trabajando para la demandada hasta el año 2006. A tal efecto, entiendo que las declaraciones testimoniales de Inchaussandague –fs. 149/150-, C. –fs. 163/164-, O. –fs. 180-, V. –fs. 197/198- y Senra –fs. 199/200- resultan coincidentes entre sí y contundentes en acreditar que la actora...

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