Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2006, expediente L 85943

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de diciembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G.,Hitters,de L.,S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 85.943, "B. ,G.C. en nombre y representación de su hijo menorA.R.L. y otros contra S.F.. Indemnización por muerte".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín rechazó la demanda deducida porG.C.B. ,C.N. ,P.L. ,A.R. yF.A.L. contra F.S., en la que pretendían el cobro de indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte del cónyuge y padre de los mismos, señorR.O.L. , en los términos del derecho común.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en autos desestimó la demanda interpuesta toda vez que consideró no acreditado que el deceso del señorL. se hubiera producido como consecuencia del accidente laboral en el que, ante el desprendimiento de la manivela con la que encendía el motor para realizar tareas de ordeñe en el tambo del demandado, padeció traumatismo toráxico (vered. fs. 465/472 vta., 2ª y 3ª cuestiones).

  2. Contra dicha decisión se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 34 y 44 inc. "d" de la ley 11.653; 415, 416 y 417 del Código Procesal Civil y Comercial; 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional y 39 inc. 3º de la provincial.

    Objeta, como soporte estructural de su embate, que el tribunal de grado no considere acreditado el nexo de causalidad entre el traumatismo toráxico padecido por el señorL. mientras realizaba sus tareas para la demandada y el accidente cerebrovascular que le causó la muerte.

    Sostiene al respecto que el demandado ha sido tenido por confeso ante su incomparecencia para absolver posiciones, elemento probatorio del que se desprende el consecuente reconocimiento de la referida vinculación causal, circunstancia que por lo tanto, se encuentra debidamente acreditada en autos.

    Aduce además que los médicos tratantes y deponentes en la audiencia de vista de causa, doctores D. y C. confirmaron los padecimientos deL. con posterioridad al accidente de trabajo y sostuvieron que es posible que de un traumatismo se produzca una embolia o desprendimiento de...

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