Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rc 121197

PresidenteKogan-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.197 "B. ,C.A. . Determinación de la capacidad jurídica".

//Plata, 28 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Se eleva a la consideración de esta Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Familia n° 5 de La Plata y el Juzgado de Familia n° 2 de Mercedes, en el marco del juicio de determinación de la capacidad jurídica del señorC.A.B. .

  2. Una situación similar a la presente ha sido abordada por este Tribunal en la causa C. 120.049, resol. del 4-VIII-2016.

Allí se sostuvo que no es admisible la sorpresiva declaración de incompetencia del órgano que previno y llevó la causa adelante durante un prolongado lapso, si más allá de los declamados propósitos de inmediatez y economía procesal contenidos en el texto de la inhibitoria, no se apreció, en tal supuesto, asimismo, la concurrencia de algún acontecimiento que haya producido una alteración de las condiciones imperantes con suficiente entidad como para justificar un traslado de la competencia, valorando que el causante continuó internado en el mismo centro de salud desde el inicio de la causa y sin embargo, ello no obstó a que en reiteradas oportunidades los operadores judiciales concurrieran al hospital a fin de tomar contacto con el paciente, evidenciando ello que el nombrado se encontraba en un ámbito accesible para el ejercicio de la efectiva tarea tutelar de tal órgano jurisdiccional.

En vista del cuadro descripto, no se observaron variaciones de entidad en las condiciones que dieron marco al proceso que alerten sobre la conveniencia de disponer un cambio de la competencia al no verse obstaculizada la efectiva tutela judicial.

Resultan de aplicación tales principios a la...

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