Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 30 de Septiembre de 2015, expediente CIV 081503/2008/CA002 - CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 81503/2008. B.A.M. DE LAS MERCEDES S/

SUC VACANTE c/ CASTIGLIONI JORGE ALBERTO Y OTROS s/

DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015.- SM fs.318.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal para que se resuelva la caducidad de la segunda instancia interpuesta por la actora.

Abierta la segunda instancia, recae sobre el recurrente la carga de proseguir oportunamente con los trámites tendientes a impulsar el procedimiento, bajo apercibimiento de operarse la caducidad de aquélla.

Es un modo anormal de extinción del proceso, que se produce cuando la parte a quien incumbe su impulso no insta su curso mediante actos procesales idóneos durante determinado lapso, siempre que aquél no estuviese pendiente de alguna resolución judicial y la demora en dictarlo fuere imputable al Tribunal, o permaneciere inmovilizado por imposibilidad jurídica o de hecho de formular peticiones, (confr. C., C., “Código...”, t. I, pág. 478).

El fundamento del instituto radica en el abandono imputable, por parte del interesado que no impulsa el curso del proceso, y en la presunción de desinterés que esa inactividad razonable exterioriza; a la vez que su propósito responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica, por lo que son pacíficas la jurisprudencia y la doctrina en el sentido de que se trata de una institución de orden público, que por ello puede incluso ser aplicada de oficio.

El proceso judicial, en sí mismo, por el solo hecho de existir y durar, es una suerte de lastre, factor de enconos y agravios, gravoso para todos: partes, testigos, peritos y el Estado (Colombo, Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág. 311).

En autos, desde que se realizó el último acto con entidad para hacer avanzar el proceso a su fin natural, cual es, la revisión de la sentencia definitiva, mediante los recursos concedidos a fojas 220 y sus trámites ulteriores, los que finalizaron con las cédulas de fojas 303/306 de fecha 23 de octubre de 2014, hasta que la actora acusó la caducidad de la segunda instancia a fojas 307, el 28 de mayo del corriente, ha transcurrido claramente el plazo previsto por el artículo 310 inciso 2° del Código Procesal, contado conforme con las previsiones del artículo 311 del...

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