Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Abril de 2017, expediente CNT 020304/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110333 EXPEDIENTE NRO.: 20304/2013 AUTOS: “B.V.M. Y OTROS c/ DELTA COMPRESION SRL-

DDA-. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de abril de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda promovida contra Delta Compresión SRL. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (ver fs. 373/379 y 381/382). La letrada interviniente por la parte demandada apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos (ver fs.

382 pto b).

La parte actora se agravia porque la sentenciante de grado concluyó que los aumentos acordados en el marco de las paritarias UOM 2011 y 2012 no se otorgaron de modo genérico para todos los trabajadores en todas las circunstancias, sino sobre los salarios básicos de cada categoría, por lo que no correspondía que se calculen, como pretenden los accionantes, sobre los salarios percibidos por cada uno de ellos sino sobre los básicos correspondientes a la escala salarial del convenio colectivo aplicable. Sostiene que la Sra Juez de grado se equivoca al interpretar la letra del CCT 260/75, que a los trabajadores no se les respetaron los acuerdos paritarios y que el hecho de que la demandada haya abonado salarios por encima de los básicos de convenio no la eximía de aplicar los aumentos paritarios en tiempo y forma.

Sostiene que los aumentos que la accionada dió en forma anticipada a los acuerdos paritarios eran otorgados en forma antojadiza conforme el rendimiento, calificación, producción o criterio que la accionada estimara conducente, por lo que no guardaba proporción alguna con los aumentos otorgados en el marco de las paritarias ni resultaban proporcionalmente equitativos para todos los trabajadores. Agrega que la Sra Juez hizo lugar al apercibimiento del art. 55 LCT por lo que debió tener por ciertas las afirmaciones Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 de los trabajadores y, por ende, las irregularidades y omisiones de la empleadora en Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20372481#176463368#20170424125011470 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II otorgar los aumentos paritarios acordados para el sector afectando sus derechos adquiridos.

Señala que la sentenciante no tuvo en cuenta la indebida aplicación de los aumentos otorgados a los trabajadores pertenecientes a la UOM en el marco de las paritarias 2011 y 2012 y que, de los recibos de sueldo adjuntados, se desprende que los aumentos otorgados por la empleadora no coinciden con los meses de vigencia o aplicación de los aumentos paritarios de los años 2011 y 2012. Se queja porque considera que la Sra Juez a quo omitió

tratar el desglose ilegal de los rubros que integraban los salarios de los trabajadores, los que, si bien no afectaron la remuneración que cada uno de ellos percibía a fin de mes, importaban un avasallamiento de los derechos adquiridos y un claro perjuicio ya que reducía ilegítimamente los salarios básicos percibidos y, por ende, ocasionaba un evidente menoscabo de cara a los futuros aumentos que se podían acordar en paritarias pues se reducía al salario básico del convenio colectivo aplicable según actividad y categoría con el fin de utilizar ese nuevo básico reducido a efectos de calcular los aumentos convenidos en paritarias.

La demandada ciñe su queja a la forma en que fueron impuestas las costas pues considera que habiendo sido los actores los vencidos en la contienda son quienes deben soportar la totalidad de las costas del proceso y no en el orden causado, tal como se dispuso en el fallo apelado.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un...

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