Sentencia de Sala II, 8 de Noviembre de 2012, expediente 32.373

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 32.373

Budal, L. s/ restitución de inmueble

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J.. Fed. n° 11 – S.. n° 21.

E.. n° 7.274/07/4.

R.. n° 35.345

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2012.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la querellante L.B., con el patrocinio letrado del Dr. M.E.M., contra el punto IV del auto obrante a fs.

2.616/2.617 del ppal. que no hizo lugar a la restitución de la propiedad de la calle A. 301 de esta ciudad, por esa parte solicitada.

II- La restitución pretendida no procede en el actual estado del enjuiciamiento, amén de cuanto eventualmente corresponda a partir de su avance.

A., sobre el punto, que la última transferencia del terreno fue realizada a favor de la empresa “C.A. 301 S.A.”, representada por A.A.. Si bien en el expediente la nombrada designó defensor –lo cual fue así proveído por el a quo-, no ha sido siquiera convocada en los términos del art. 294 del C.P.P.N., pese a los pedidos de la víctima (fs. 1901/3 del ppal., entre otras). Por otra parte, las solicitudes de la firma de constituirse como querellante, alegando ser compradora de buena fe, fueron rechazados por no poder descartarse la participación de sus responsables en las maniobras (ver fs. 417/8, 426, 493/5 y 534 del ppal.

Así las cosas, debe homologarse –por los fundamentos precedentes- la solución impugnada, sin perjuicio de las medidas cautelares que quepa al juez adoptar para asegurar que los derechos de los particulares damnificados (entre ellos, L.B. no se vean definitivamente frustrados por el paso del tiempo o las operaciones a que podrían ser sometidos.

También es necesario, frente al panorama que exhibe la instrucción, encomendar a los encargados de llevarla adelante que la...

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