BUDA JUAN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Fecha24 Febrero 2022
Número de expedienteCSS 021276/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

EXPTE. NRO: 21276/2020

AUTOS: “BUDA JUAN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires,

VISTO:

Las partes interpusieron recurso de apelación contra el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia, mediante el cual se declaró la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426, debiendo estarse por el periodo anterior a la normativa previa a la entrada en vigencia de la ley cuestionada y rechazó la acción en cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios. Asimismo, impuso las por su orden y reguló honorarios en $41.520

equivalente a 10 UMA.

En su memorial, la demandada se agravia 1) de la improcedencia de la vía intentada –

ausencia de configuración de los requisitos de procedencia de la acción de amparo; 2) de la prescripción y 3) del plazo de cumplimiento, con sustento en el art. 22 de la ley 24.463.

Por su parte, la accionante lo hace del rechazo de la acción en cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541.

CONSIDERANDO:

  1. Que el art 43 de la Constitución Nacional dispone de manera expresa que: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva”.

    La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR