Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 044790/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91730 CAUSA NRO. 44790/10 AUTOS: “BUCKMAYER FERNANDO DANIEL C/ VILLAR VIAJES SRL Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 33 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Marzo de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 339/348, se alza la demandada a tenor del memorial de fs. 350/352 oportunamente refutado por su contraria a fs.354/355.

  2. El Sr. B. inició la demanda con el fin de reclamar el pago de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocó cuando, tras intimar para que registren su vínculo laboral, no recibió

    respuesta. En grado, quien me precedió en el juzgamiento hizo lugar parcialmente a la demanda pues, tras analizar la prueba testimonial recabada, consideró que se encontraba probada la relación laboral invocada por la parte actora. De este modo, corroborado el vínculo que desarrolló como chofer de micros de larga distancia en la empresa de viajes demandada, difirió a condena las indemnizaciones de ley y las multas de la Ley 24.013, 25.323 y art. 80 LCT La apelante se agravia porque la Sra. Jueza de grado tuvo por acreditado que existió una relación laboral entre la parte actora y la empresa demandada y porque rechazó la acción entablada contra el Sr. G.A.V..

    La demandada en sus dos primeros agravios critica el fallo alegando que se realizó una incorrecta aplicación del art. 71 LO (memoro que el actor no concurrió a la audiencia confesional –ver fs.122 -). Señala que en virtud de dicha presunción, se tuvo por cierto que el actor concurrió en febrero y marzo a solicitar trabajo generando, ante su rechazo, un bochornoso episodio.

    Asimismo, se queja por el valor probatorio que le otorgó a las declaraciones propuestas a instancias del actor que, en su visión, no podrían desvirtuar la presunción mencionada ut supra. Hace especial hincapié en que los testimonios no dieron razón de sus dichos, dubita de su credibilidad por ser vecinos o tener juicios pendientes y refiere que ello ha sido oportunamente expresado en las impugnaciones realizadas.

    Pues bien, el Sr. G. depuso a fs. 169/70 y afirmó haber laborado para la demandada desde octubre del 2009 hasta diciembre de ese mismo año. Afirmó haber conocido al actor durante ese lapso pues él también era chofer. Realizó una descripción de los destinos a los que se dirigían, de la Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #19937556#175126352#20170330101252496 Poder Judicial de la Nación modalidad de trabajo diaria, de los coches que manejaban y de la forma de pago de la remuneración.

    Castellanos (fs. 171), afirmó tener juicio pendiente contra la demandada. Dijo haber laborado en la demandada desde el 2009 hasta el 2010. Concordó con las modalidades de trabajo descriptas por G. que, a su vez, se condicen con las expuestas en la demanda con excepción de la jornada laboral desarrollada a la cual los testigos no hacen referencia. El mero hecho de que el deponente tenga pendiente un reclamo con la demandada, no puede ser óbice para valorar su declaración, ni lleva por sí a dudar de la franqueza del testigo que declaró bajo juramento.

    P. (fs. 264) afirmó que es vecino del actor y que vio al micro parado frente a su casa, que el actor lo estacionaba, lo limpiaba y que esto sucedía cada quince días. Señaló que el micro era verde agua y que tenía la inscripción de V.V.. Situó los hechos en el...

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