Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Julio de 2019, expediente CAF 063863/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 63863/2015 BUCHT, C.W. Y OTRO c/ EN-M JUSTICIA-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg. 10 Buenos Aires, de de 2019.- MSP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela la parte demandada (fs.

    158), sustentando su recurso mediante el memorial de fs. 162/167, contestado a fs. 169/172vta., la sentencia (fs. 152/157) que hizo lugar a la acción promovida por personal en actividad del Servicio Penitenciario Federal, con costas. El juez ordenó al Estado Nacional incorporar las asignaciones que perciben los actores en sus haberes mensuales, a raíz de los decretos 2807/93 (y sus decretos ampliatorios) y 243/15 (código 210 y 290), como remunerativas y bonificables, con retroactividad a los cinco años anteriores a la demanda en relación con el decreto 2807/93, y desde la vigencia con respecto a las compensaciones creadas por el decreto 243/15.

  2. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “R.” (Fallos: 335:2275), expuso que “no es posible soslayar que, al establecer el régimen de retribuciones de los miembros del Servicio Penitenciario Federal en la ley 20.416 (art. 95 in fine) se dispuso que su retribución estará integrada por ‘el sueldo, bonificaciones todo suplemento compensación que las leyes y decretos determine, las que serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal, de acuerdo lo establecido en el artículo 2º de la ley 18.291’”. Asimismo señaló que “en atención a la intención del legislador de equiparar el tratamiento asignado las remuneraciones de los integrantes de ambas fuerzas de seguridad, y a la similitud que presentan los suplementos creados por el decreto 2807/93 los establecidos en el decreto 2744/93 para el personal de la Policía Federal Argentina, resultan aplicables al caso las consideraciones expuestas por el Tribunal en el precedente ‘Oriolo’ (Fallos: 333:1909)”.

  3. Que el Máximo Tribunal, en el precedente “Salas”(Fallos: 334:235), sostuvo que “no resulta dudosa la Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #27672667#234104186#20190522102123353 naturaleza general de los “adicionales transitorios”…- toda vez que aquellos han tenido por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en cada uno de ellos para todo el personal militar en actividad” y, en su consecuencia, reconoció el derecho de los actores a que se los incluya en sus sueldos, con carácter remunerativo y bonificable. Expresó que ese reconocimiento debía ser integrado en la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (Fallos: 312:803, “Susperreguy”). En sentencias posteriores, estableció las pautas para liquidar las diferencias reconocidas y devengadas (causas “Z., Fallos:

    335:430, e “I.C., Fallos: 336:607); a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad.

  4. Que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema el carácter "bonificable" de un suplemento, a diferencia del carácter "remunerativo”, no surge de una simple constatación de hecho que...

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