Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Diciembre de 2016, expediente CAF 068533/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 68533/2015 BUCHELI ESCOBAR, C.A. c/ EN-

AFIP s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.- SH Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 47/52 –en subsidio del de revocatoria, que fue rechazado a fs. 53- contra la resolución de fs. 46, cuyo traslado conferido a fs. 64 no fue replicado por la contraria; y, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la providencia del 16 de junio de 2016, la señora secretaria intimó a la demandada a que en el perentorio plazo de cinco días cumpla con la sentencia definitiva dictada a fs.

    24/25, bajo apercibimiento de remitir la causa a la Justicia Penal por posible comisión de delito de desobediencia. En el último párrafo hace saber a la actora que atento el dictado de la ley 26.944 no corresponde la aplicación de astreintes, que la interesada solicitó a fs.44/45.

  2. Que contra este último punto, la actora deduce el recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio, el cual, luego de que la señora juez mantenga el criterio expresado a fs. 46, fue concedido a fs. 53.

    Sostiene que la correcta inteligencia del 1° de la ley de responsabilidad del Estado debe conjugarse con el art. 37 del Código Procesal y que, por consiguiente, cuando la norma prohíbe la aplicación de sanciones pecuniarias disuasivas está haciendo alusión al daño punitivo, pero no a las astreintes que permanecen contempladas en las no derogadas normas procesales. Cita el “informe sobre Responsabilidad del Estado”, incluido en el orden del día 214, del diario de sesiones del día 2/07/2014, de la Honorable Cámara de Senadores, en el que se señala que “la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios. Esto viene a cristalizar un criterio en virtud del cual el Estado no es responsable contra ciertas multas disuasivas; y cuando acá, en la Comisión de Asuntos Constitucionales, se preguntó

    por el tema de las astreintes, lo que dijo el Asesor del Ministerio de Justicia es que, en realidad, había que dar, por ejemplo, la sanción Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #27765408#167848234#20161215120747002 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 68533/2015 BUCHELI ESCOBAR, C.A. c/ EN-

    AFIP s/AMPARO POR MORA pecuniaria disuasiva como multa civil que está en el artículo 52 de la ley de defensa del consumidor, 26.361, y lo que acá se está poniendo...

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