Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Mayo de 2021, expediente p 133168

PresidenteGenoud-Pettigiani-Torres-Kogan
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.168-RC, "B., N.F. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 82.401 del Tribunal de Casación Penal, S.V., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., P., T., K..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires mediante el pronunciamiento dictado el 1 de febrero de 2018, rechazó el recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Azul con sede en Tandil, que condenó a N.F.B. a la pena única de dieciséis años de prisión y accesorias legales, comprensiva de la pena de catorce años de prisión impuesta el 25 de marzo de 2009 en la causa n° 1.185 del mismo tribunal, por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, por el hecho cometido en la ciudad de Azul el 8 de enero de 2007, y de la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, fijada el 17 de noviembre de 2010 en la causa n° 581/1963 del Juzgado en lo Correccional n° 1 de Tandil, por el delito de administración fraudulenta, hecho cometido en la ciudad de Azul en el año 2006 (v. fs. 38/42).

Frente a ello, la señora defensora oficial adjunta ante el tribunal intermedio dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 47/56 vta.) que fue concedido por la referida Sala interviniente (v. fs. 59/61).

Oído el señor P. General (v. fs. 68/72), dictada la providencia de autos (v. fs. 73), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. La señora defensora denunció que el Tribunal de Casación dictó una sentencia arbitraria por no contar con una debida motivación, apartándose de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y afectando la defensa en juicio, el derecho a ser oído y el debido proceso legal. En apoyo de sus reclamos citó los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 8.1 y 8.2."h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 168 y 171 de la Constitución provincial (v. fs. 49 vta.).

    En opinión de la defensa, la Sala V del Tribunal de Casación habría brindado un tratamiento aparente al agravio por el que se cuestionó la imposición de una pena única de dieciséis años de prisión, restringiendo así la capacidad de rendimiento del recurso deducido (v. fs. 50).

    Puntualizó que en la impugnación anterior se había solicitado al tribunal intermedio que advirtiera que, al determinarse la sanción única, el órgano de la instancia tuvo en cuenta una pena que debió tenerse como no pronunciada, a tenor de lo normado en el art. 27 del...

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