Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2001, expediente B 55537

PresidentePettigiani-Hitters-Negri-de Lázzari-Pisano
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de mayo de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,Hitters,N.,de L.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.537, “B., M.C. contra Municipalidad de L.. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. El doctor M.C.B., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de L. solicitando la nulidad del decreto 1113/1993 por el que se dispuso su prescindibilidad como agente municipal y consecuentemente, solicita se disponga su reincorporación en el cargo y se condene a la comuna a abonarle un resarcimiento en concepto de daño moral.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de L. que, a través de su apoderado, solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, los cuadernos de prueba de ambas partes y el alegato de la actora, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  4. Señala el actor que desde el año 1979 prestó servicios en la Municipalidad de L. en el Hospital “Dr. R.C.M. y que, atento el fallecimiento de una paciente se labraron actuaciones en el fuero penal y conjuntamente se dispuso la instrucción de un sumario administrativo (fs. 25 vta.).

    Añade que ambas actuaciones se encuentran en etapa de desarrollo no obstante lo cual la demandada dispuso su prescindibilidad postergando la normativa aplicable al caso (fs. 25 vta./26).

    Cuestiona la medida dictada afirmando que la Municipalidad aplicó la ley 11.184 que había perdido operatividad y que, al no adherir expresamente a la ley 11.369 soslayó las previsiones contenidas en el decreto 2489/1993 extralimitándose en las facultades que le son propias (fs. 26 vta./27).

    Alega que la comuna debió sustanciar y agotar el sumario administrativo para poder así dilucidar la situación ocurrida y no aplicar la prescindibilidad dejando de lado el régimen estatutario específico (fs. 28 vta.).

  5. La Municipalidad de L. al contestar la demanda niega que con su accionar haya lesionado los derechos del actor y que, ante la magnitud de los acontecimientos acaecidos con motivo del fallecimiento de una paciente en el Hospital municipal se dispuso su prescindibilidad fundada en que tal situación había tomado estado público y ello afectaba la seriedad y la imagen de dicho nosocomio (fs. 74 vta./75).

    Agrega que del juego armónico de la ley 11.184, del decreto 465 y de la Ordenanza 696, surge que la medida dispuesta resultó acorde con lo preceptuado por tal régimen legal y se inscribió en razones de oportunidad, mérito o conveniencia (fs. 75).

  6. De las constancias agregadas a la causa surge lo siguiente:

    1. En fecha 3 de febrero de 1992 el Departamento Deliberativo de la Municipalidad de L. sancionó la Ordenanza 696 por la cual dicho municipio se adhirió al régimen de la Ley de...

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