Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 8 de Noviembre de 2016, expediente FLP 042173/2014/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Plata, 8 de noviembre de 2016 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 42173/2014/CA2 caratulado “BUCETA, C.J. c/

Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 9; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

C.J.B. promovió la presente acción de amparo peticionando la inconstitucionalidad de las normas dictadas como consecuencia del llamado “corralito financiero” que lo privó de la intangibilidad de sus depósitos bancarios, los cuales fueron reprogramados a la paridad de $ 1,40 por dólar estadounidense y posteriormente desafectados.

El a quo, luego de examinar los alcances del artículo 2 de la ley 16.986, dispuso con sujeción a lo que surge de los precedentes “M.” y “Kujarchuk” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hacer lugar a la medida cautelar por diferencia de pesificación solicitada (fs. 32/36), decisión que después fue confirmada por esta Sala (fs. 170/171 y vta.).

Cabe destacar que en virtud de dicha medida, el 26 de noviembre de 2014 le fue abonada al actor la suma de U$S 6.600,80 (fs. 161/163).

En la oportunidad prevista por el art. 8 de la ley 16.986 el representante del Banco Comafi S.A.

planteó la caducidad de la acción de amparo y la prescripción de la acción. Subsidiariamente, evacuó el informe circunstanciado y expuso que el accionante era titular del plazo fijo N° 1092514 constituido en el ex Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #24308875#166169080#20161108124553899 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Scotiabank Quilmes por U$S 12.132. Este depósito fue reprogramado por $ 16.984,80 en la cuenta N° 0191-74373-

3, posteriormente transferida a la cuenta N° 0191-18226-

8 y desafectada en distintas fechas.

En lo que atañe a la excepción de prescripción, el banco destacó que la demanda fue iniciada transcurrido el plazo decenal previsto por el art. 4023 del ex Código Civil, tomando el día 23/05/03 como fecha de inicio del cómputo del tiempo conforme la normativa de emergencia cuya inconstitucionalidad también se planteó (fs. 229/251).

Corrido el traslado pertinente, el letrado patrocinante de la amparista –invocando el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- postuló

el rechazo tanto de la caducidad como de la prescripción. Respecto de esta última, adujo su extemporaneidad con apoyo en que cuando la entidad demandada fue notificada de la medida cautelar se le adjuntó al oficio una copia de la resolución que también mandaba a producir el informe circunstanciado, lo cual marcó la traba de la litis. En...

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