Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 2, 18 de Marzo de 2020, expediente FBB 009388/2019

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 2

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. FBB 9388/2019 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 18 de marzo de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 9388/2019, caratulado: “BUCCI, R.A. c/

Mutual Federada 25 de Junio s/ amparo ley 16.986”, originario del Juzgado Federal

nro. 1 de la sede, vuelto al acuerdo para resolver sobre la admisibilidad del recurso

extraordinario interpuesto a fs. 199/213 vta., contra la sentencia dictada a fs. 195/198; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que esta Cámara rechazó el recurso de apelación

interpuesto por la demandada y confirmó, en consecuencia, la sentencia de primera

instancia que hizo lugar a la acción de amparo por la que se ordenó a la demandada la

cobertura integral (100%) de la cirugía bariátrica indicada por el profesional tratante.

2do.) Contra lo así decidido, la demandada interpuso recurso

extraordinario federal –alegando cuestión federal simple y arbitrariedad de la

sentencia–, el que fue debidamente sustanciado (fs. 214 y ss.).

3ro.) El recurso debe ser concedido en tanto se encuentra en tela

de juicio la interpretación y aplicación de normas federales (ley 23.396 y Res. 742/2009

del Ministerio de Salud) y la decisión ha sido contraria al derecho que el apelante fundó

en ella (art. 14, inc. 3 de la ley 48).

4to.) Respecto a la alegada arbitrariedad, de acuerdo a lo

sostenido por la propia CSJN, la descalificación por causa de arbitrariedad sólo atiende

a supuestos de excepción en los que las fallas de razonamiento lógico o una manifiesta

carencia de fundamentación normativa impiden considerar el pronunciamiento atacado

como un acto jurisdiccional válido –lo que no es el caso de autos– no siendo apta para

corregir fallos equivocados o que el recurrente considere tales según su criterio –como

sucede en el caso–, ya que no es su objeto abrir una tercera instancia para revisar

decisiones judiciales (Fallos: 329:4577).

De ahí que salvo arbitrariedad por violación de las reglas de la

sana crítica –lo que no se verifica–, no es dable reemplazar la valoración jurisdiccional

por la de las partes, ya que ello dejaría sin sustento la función del tribunal que le es

propia, por lo que corresponde rechazar el remedio extraordinario por arbitrariedad.

Por ello, SE

RESUELVE:

Conceder por ante la Corte Suprema

de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal (art. 14, inc. 3, ley 48) y

...

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