Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 2, 18 de Marzo de 2020, expediente FBB 009388/2019
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 2 |
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. FBB 9388/2019 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 18 de marzo de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 9388/2019, caratulado: “BUCCI, R.A. c/
Mutual Federada 25 de Junio s/ amparo ley 16.986”, originario del Juzgado Federal
nro. 1 de la sede, vuelto al acuerdo para resolver sobre la admisibilidad del recurso
extraordinario interpuesto a fs. 199/213 vta., contra la sentencia dictada a fs. 195/198; y CONSIDERANDO:
1ro.) Que esta Cámara rechazó el recurso de apelación
interpuesto por la demandada y confirmó, en consecuencia, la sentencia de primera
instancia que hizo lugar a la acción de amparo por la que se ordenó a la demandada la
cobertura integral (100%) de la cirugía bariátrica indicada por el profesional tratante.
2do.) Contra lo así decidido, la demandada interpuso recurso
extraordinario federal –alegando cuestión federal simple y arbitrariedad de la
sentencia–, el que fue debidamente sustanciado (fs. 214 y ss.).
3ro.) El recurso debe ser concedido en tanto se encuentra en tela
de juicio la interpretación y aplicación de normas federales (ley 23.396 y Res. 742/2009
del Ministerio de Salud) y la decisión ha sido contraria al derecho que el apelante fundó
en ella (art. 14, inc. 3 de la ley 48).
4to.) Respecto a la alegada arbitrariedad, de acuerdo a lo
sostenido por la propia CSJN, la descalificación por causa de arbitrariedad sólo atiende
a supuestos de excepción en los que las fallas de razonamiento lógico o una manifiesta
carencia de fundamentación normativa impiden considerar el pronunciamiento atacado
como un acto jurisdiccional válido –lo que no es el caso de autos– no siendo apta para
corregir fallos equivocados o que el recurrente considere tales según su criterio –como
sucede en el caso–, ya que no es su objeto abrir una tercera instancia para revisar
decisiones judiciales (Fallos: 329:4577).
De ahí que salvo arbitrariedad por violación de las reglas de la
sana crítica –lo que no se verifica–, no es dable reemplazar la valoración jurisdiccional
por la de las partes, ya que ello dejaría sin sustento la función del tribunal que le es
propia, por lo que corresponde rechazar el remedio extraordinario por arbitrariedad.
Por ello, SE
RESUELVE:
Conceder por ante la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal (art. 14, inc. 3, ley 48) y
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba