Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2011, expediente Rc 109046

Presidentede Lázzari-Negri-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 109.046"B., F. contra T., J.C. y Ot. Resolución Contrato. C.I..".

//Plata, 4 de mayo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, N., de L. y G. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores, en el marco de una acción de resolución contractual, confirmó la decisión del magistrado de origen que había admitido la defensa de cosa juzgada y, consecuentemente, rechazado la demanda promovida por F.B. contra J.C.T. y N.A. (fs. 81/83).

    Frente a lo así resuelto, la parte actora interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 128/135), el que fue concedido (fs. 136/136 vta.).

  2. Tiene dicho esta Corte que el descuido en el tratamiento de cuestiones esenciales que genera la nulidad del fallo no es aquél en el que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente, pues lo que sanciona con la nulidad el art. 168 de la Constitución provincial es la omisión de tratamiento de una cuestión esencial y no la forma en que ésta fue resuelta (conf. C. 105.543, resol. del 5-VIII-2009; C. 109.984, resol. del 14-VII-2010; entre otras).

    Efectivamente, en la especie la Cámara consideró que no correspondía adentrarse en los agravios concernientes a la concurrencia o no de los requisitos del instituto de la cosa juzgada, en la medida que -postuló ela quo- habiendo logrado el actor una sentencia condenatoria -por escrituración- lo conveniente y lógico era proceder a su ejecución, máxime cuando en dicho resolutorio se había previsto la intervención del juez para otorgar el acto escriturario o en su defecto, la resolución del contrato en daños y perjuicios (cf. art. 1204 C.C., art. 511 C.P.C.C.; fs. 107).

    A lo anterior se adiciona que, si bien el recurrente denuncia la violación del art. 171 de la Constitución de la Provincia, de la simple lectura del pronunciamiento de la Cámara surge que se encuentra fundado en expresas disposiciones legales, siendo los planteos traídos referidos a supuestos errores de juzgamiento, que devienen extraños al medio de impugnación intentado...

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