BUCAREY, ROLANDO ARGENTINO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 03 Octubre 2023 |
Número de expediente | CNT 013451/2016/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente Nº CNT 13451/2016/CA1
JUZGADO N° 50
AUTOS: “BUCAREY, ROLANDO ARGENTINO C/ SWISS MEDICAL ART
S.A. S/ ACCIDENTE–LEY ESPECIAL”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de 03
octubre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:
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Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes a fs. 220/230 y 231/237, contra la sentencia de fs. 207/214, que hizo lugar a la demanda.
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Para contextualizar el análisis de la cuestión, extraigo del escrito de inicio que el Sr. B. comenzó a trabajar para DAMI CLAUDIO, el 15/03/11,
empresa dedicada a la distribución de productos lácteos y embutidos, prestando tareas como armador de pedidos, chofer de reparto y cobrador.
Arriba firme a esta instancia que el trabajador sufrió dos siniestros mientras realizaba sus tareas habituales. Relata sobre el primero que, el día 26/11/2014, cuando se hallaba descendiendo de una camioneta, sosteniendo con ambas manos una caja de cartón con mercaderías, de aproximadamente 15kg, al apoyar su pie izquierdo en el piso, sintió un intenso dolor en la rodilla izquierda,
acompañado de un chasquido, por lo que perdió el equilibrio y cayó pesadamente hacia adelante. Realizada la denuncia ante la ART, recibió atención en el Sanatorio de la Providencia, donde le tomaron placas radiográficas, le aplicaron una férula o medio yeso y le diagnosticaron rotura de meniscos externo e interno de rodilla izquierda; por lo que le anunciaron que debía ser sometido a una intervención quirúrgica. Dice que fue operado el 17/12/2014; que se sometió a un prolongado pero ineficaz tratamiento kinesiológico de unas 30 sesiones y que, finalmente, en fecha 25/02/2015, debió retomar sus tareas habituales. Sin embargo, según aduce,
siguió padeciendo intensos dolores en la zona afectada, por lo que se solicitó el reingreso a la aseguradora. A raíz de ello, fue atendido en el Centro Médico Pringles, donde, tras practicarle una nueva RM, se decidió someterlo a una nueva Fecha de firma: 03/10/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1
intervención quirúrgica, el 04/05/2015, en la Clínica Olivos, tras lo cual debió
realizar nuevamente una serie de sesiones de kinesiología. Finalmente recibió el alta, a su modo de ver, de forma prematura, el día 30/06/2015.
En cuanto al segundo siniestro, narra que, el día sábado 29 de agosto de 2015, recibió un violento impacto en la parte trasera de su camión, de parte de un vehículo que no detuvo su marcha, lo cual le ocasionó un grave esguince cervical.
Realizada nuevamente la denuncia ante la ART, recibió atención en el Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas “N.Q., donde le tomaron placas radiográficas y le prescribieron reposo por una semana y medicación des-
inflamatoria. Luego, realizó 30 sesiones de kinesiología en la clínica de la calle P., en San Miguel, y finalmente le otorgaron el alta médica en fecha 23/10/2015.
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Del informe médico y sus aclaraciones, surge que el Sr. B. padece, en el plano físico: Limitación funcional de la columna cervical, que lo incapacita en un 9% de la T.O. y Meniscectomía con hidrartrosis, hipotrofia muscular, que lo incapacita en un 15% de la T.O.
Por otro lado, en cuanto a la esfera psíquica, el experto médico indica que el accionante padece una RVAN grado II, que lo incapacita en un 10% de la T.O.
Sumados los Factores de ponderación: “Dificultad para la tarea: alta”;
Edad
, y aplicado el método de la capacidad restante, el experto médico colige que el accionante padece una incapacidad psicofísica del orden del 31,38% de la TO.
La sentenciante de grado recepta las mencionadas conclusiones, aunque indica que, toda vez que nos encontramos ante dos infortunios distanciados en el tiempo, corresponde discriminar los porcentajes de incapacidad. En consecuencia,
establece que: por el primero de los siniestros (26/11/2014), el actor presenta una incapacidad por menisectomía del 15% con más un 5% de psicológica, que añadiendo los factores de ponderación resulta en un 22.49%; y por el siniestro de fecha 29/08/2015, un 9% correspondiente a las lesiones en su columna vertebral,
con más el 5% de incapacidad psicológica y los factores de ponderación, arrojando un total del 15.39% que, de acuerdo a la fórmula de la incapacidad restante,
representa un 11.92%.
En ese sentido, concluye que el Sr. B. padece una incapacidad Psico-física parcial, permanente y definitiva del 22.49% de la T.O. (siniestro del 26/11/2014) y una del 11.92% de la TO (respecto del siniestro del 29/08/2015).
Fecha de firma: 03/10/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 2
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente Nº CNT 13451/2016/CA1
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Por razones de buen método, corresponde tratar en primer término el recurso impetrado por la parte actora, quien se agravia por: a) El grado de incapacidad psicológica indicado por el perito médico y receptado por la A quo; b)
La aplicación del método de la capacidad...
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