Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Septiembre de 2016, expediente CSS 066620/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 66620/2011 AUTOS: “BUC ANDRES DANIEL c/ PREVENCION ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

En las presentes actuaciones, la parte actora apela el dictamen elaborado por la Comisión Médica Central, obrante a fs.97/101, donde se determina que el actor presenta una incapacidad laboral, permanente, parcial y definitiva del 43,00%, por la contingencia denunciada en autos. El mencionado escrito reúne los requisitos de admisibilidad formal y suficiente fundamentación, razón por la cual se torna viable la apertura de la presente instancia judicial.

El Tribunal remitió nuevamente el expediente a la Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a la medida ordenada a fs.136. El mencionado organismo elaboró

un fundado dictamen, el cual se encuentra agregado a fs.157/158, y, en vista de su seria fundamentación, entiendo que ha de ser tenido por válido.

Allí se establece que el actor presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 35,45% de la T.O., por la contingencia denunciada en autos.

Respecto a la aplicación del principio “non reformatio in peius”, entiendo que si bien es un principio procesal reconocido que el tribunal de apelación no puede modificar la sentencia recurrida en forma desfavorable al único apelante, puesto que, a falta de recurso del contrario, no cabe empeorar la situación del recurrente, el caso a estudio ofrece características peculiares que, según estimo, impiden aplicar el citado principio. Estimo que ante la apelación deducida por la actora, ha de valorarse el estado integral del damnificado a consecuencia del infortunio laboral que padeciera y resulta de toda evidencia que la valoración efectuada por los profesionales actuantes no puede hallarse limitada por el porcentaje de incapacidad determinado en un examen médico anterior.

Costas por su orden, atento la naturaleza de la cuestión debatida y las incidencias del presente proceso (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

Por ello, en caso de prosperar mi voto, correspondería revocar lo actuado por la Comisión Médica Central a fs.97/101, declarando que el actor presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 35,45% de la T.O, devolviendo las actuaciones a la misma a sus efectos. Costas por su orden (art.68, segundo párrafo...

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