Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 30 de Julio de 2009, expediente 9.585

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009

CAUSA Nro. 9585 - SALA IV

BUASSI, D.A. s/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO. 12.017 .4

AUTOS Y VISTOS:

la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio del año dos mil nueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor A.M.D.O. como P. y los doctores G.M.H. y M.G.P. como Vocales,

asistidos por el Secretario de Cámara, doctor M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 28/38 vta. de la presente causa N.. 9585 del Registro de esta Sala, caratulada: “BUASSI, D.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 30 de esta ciudad,

mediante sentencia de fecha 13 de junio de 2008, resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad efectuado por el señor defensor particular de A.B., doctor H.J.N.B. a fs. 15/8, en la presente causa n°

2617 (fs. 21/22 vta.).

II. Que, contra dicha resolución, el doctor H.J.N.B., asistiendo a D.A.B., interpuso recurso de casación a fs. 28/38 vta., el que fue concedido a fs. 39/40 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 53, sin adhesión del señor F. General ante esta Cámara,

doctor R.O.P. (fs. 54).

III. Que el recurrente encuadró sus agravios en el supuesto previsto por el art. 456 -inc. 2°- del C.P.P.N..

Adujo que los magistrados “a quo” omitieron el tratamiento de cuestiones conducentes para la correcta solución del caso que fueron oportunamente planteadas por la defensa.

Destacó que el análisis plasmado en la resolución cuestionada se limitó a la cuestión relativa a si se trató de una denuncia o de una intervención prevencional, para sostener que no puede considerarse la noticia criminis brindada por la madre y hermano del imputado como −1−

declaración en los términos del art. 242 del C.P.P.N. y, por ende, descartan la consecuente prohibición. Para ello, circunscriben -arbitrariamente- el planteo, sin resolver una cuestión que también había sido llevada a su conocimiento y que modifica, a juicio del recurrente, sensiblemente el cuadro procesal.

En ese orden de ideas, concretamente, sostuvo que el planteo iba más allá de la noticia criminis, otrora planteada (por la anterior asistencia técnica de su pupilo), en tanto abarcaba la nulidad de la detención y la nulidad de la recolección de prueba brindada por los parientes -

extremos éstos últimos sobre los que, a su entender, el “a quo” no se pronunció-.

Al respecto, explicó que si los parientes contemplados en la norma no deben declarar y ese fue el motivo de que no se los citara,

tampoco pueden ser obligados a prestar ningún tipo de colaboración con la pesquisa

.

Acotó que, en el caso bajo estudio, nunca existió un cauce independiente de investigación que hubiese permitido obtener la prueba ahora ilegalmente adunada al legajo. En tal sentido, recordó lo oportunamente señalado, en cuanto a que “[l]o cierto es que si bien los nombrados -G.B. y D.A.B., no fueron escuchados en declaración testimonial, sí se dejó constancia de las manifestaciones brindadas a la prevención e incluso se les pidió un plus.

Ese plus consistió en la ‘colaboración’ en la recolección de la prueba que posteriormente fue utilizada contra mi asistido’” (el destacado obra en el original). Cuestión que, a su juicio, resultaba conducente para la solución del caso y que, adujo, no fue tratada por el representante del Ministerio Público Fiscal al contestar la vista oportunamente corrida ni por el sentenciante de grado al resolver.

−2−

CAUSA Nro. 958

BUASSI, D. casación Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

Secretario de Cámara Alegó que no resulta ni serio ni ajustado a derecho pretender que, como no se les recibió declaración testimonial a los familiares (madre y hermano) debe equipararse el inicio de la pesquisa a una prevención policial, -recordemos que el acta de fs. 2/3 expresamente indica que los denunciantes son D.L.B. y G.M.B..

Rechazó, asimismo, que la potencial denuncia que, en algún momento las compañeras de cuarto de la víctima harían pudiera ser considerada como cauce de investigación independiente, tal como lo hizo el magistrado instructor (fs. 5/9), a cuya resolución se remitió el “a quo”.

Puntualizó que el “a quo” omitió analizar la aplicación al caso del art. 178 del C.P.P.N., específicamente relacionado con la denuncia entre parientes. Norma que, a su entender, aún cuando no prevea expresamente la sanción de nulidad, la implica, en la medida en que afecta directamente la intervención de las partes en el proceso, lo que configura una nulidad absoluta en los términos de lo previsto por el art. 167 -inc. 2°- del C.P.P.N..

Insistió en que la única motivación de la detención dispuesta fue la nula noticia brindada por el hermano del incuso a través de los dichos de la madre de éste, pues al momento de la detención (fs. 2/3) no...

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