Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Agosto de 2017, expediente CCF 003364/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 3.364/16/CA1 “Buamden Linda c/ Orígenes Seguros de Retiro S.A. s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “B.L. c/ Orígenes Seguros de Retiro S.A. s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. G.A.A. dijo:

  1. La señora L.B. demandó a Orígenes Seguros de Retiro S.A. (“Orígenes” o “Aseguradora”) por el cumplimiento del contrato de renta vitalicia previsional, pactado en dólares estadounidenses, del que era beneficiaria por el fallecimiento de su cónyuge. En el escrito inicial explicó que las normas de emergencia dictadas a partir de enero de 2002 frente a la grave crisis económica de ese momento establecían la “pesificación” de las obligaciones pagaderas en moneda extranjera. Señaló que a partir de la entrada en vigencia de ese régimen legal, Orígenes dejó de pagarle en dólares ofreciéndole la suma equivalente en pesos a un tipo de cambio sensiblemente inferior al real de mercado. Adujo tener un derecho adquirido al cumplimiento de la prestación en especie, es decir, en dólares estadounidenses. Sobre tales bases reclamó lo siguiente: a) la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia que imponían la “pesificación” de todas las obligaciones pactadas en moneda extranjera; b) el cumplimiento de la renta mensual en dólares, o bien, en su equivalente en pesos de acuerdo a la cotización del mercado libre de cambios; c) el pago de las diferencias, mes a mes, entre lo que debió haber percibido en dólares y lo que efectivamente cobró a la paridad de U$S 1 = $1,40 en virtud de la Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28458378#185069892#20170823130949271 “pesificación” aludida, desde los últimos dos años inmediatamente anteriores a la fecha de interposición de la demanda hasta el momento en que la demandada volviera a pagarle en la divisa convenida (fs.

    10/14, en particular, fs. 10, punto I).

    Cumplido el pertinente traslado de la demanda, Orígenes se presentó a fs. 34/53vta. contestándolo y oponiendo la prescripción de la acción con sustento en los artículos 58 de la Ley de Seguros, 82 de la ley 18.037, 4027, inciso 3, y 4023 del Código Civil.

    También planteó la prescripción del cobro retroactivo de las diferencias con fundamento en el plazo bienal del artículo 82 de la ley 18.037. Finalmente pidió el rechazo de la demanda, con costas.

    La excepción fue contestada por la actora a fs.

    55/57 quien además pidió que la causa fuera declarada de...

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