Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Julio de 2017, expediente CIV 051498/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 51.498/2014/CA1. “BUADAS, L.B., c./

RAMÍREZ, C.A., s./ DESALOJO” (J.37).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. La sentencia de fs. 215/216 hace lugar, con costas, a la demanda entablada por L.B.B. contra C.A.R. por desalojo del inmueble de Zabala 1594, piso 4° de esta Capital Federal, y en atención a ello da carácter definitivo a la tenencia provisoria otorgada a la actora de acuerdo a las constancias del mandamiento de fs. 116/117.

  2. De lo así resuelto apelan ambas partes. A la actora le agravia que la sentencia no haya hecho lugar a la aplicación de multa procesal por temeridad y malicia del demandado.

    1. demandado le agravia la sentencia en cuanto lo excluye definitivamente de la tenencia del inmueble en calidad de locatario.

  3. Todo queda reducido, en esta instancia, al análisis de la pretendida cláusula de prórroga del contrato que originalmente vencía en marzo de 2012 hasta mayo de 2016. El demandado pretende que dicha prórroga se acreditaría con la Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #23790873#182829322#20170630123924595 leyenda inserta en algunos de los recibos por alquileres, concretamente los extendidos en junio y julio de 2014. Dichos recibos se hallan fotocopiados en el expediente y los originales reservados en sobre chico.

    Tal leyenda fue cuestionada por la actora, a cuyo efecto produjo prueba pericial caligráfica, con la dificultad derivada de que los referidos recibos eran confeccionados de puño y letra por la propia demandada y eran firmados por la actora en el acto del pago del arriendo correspondiente. No obstante, la perito calígrafa concluyó que si bien las firmas insertas en los recibos pertenecen al patrimonio escritural de la actora, no ocurre así con la leyenda “contrato vencido” (por error dice “renovado”)...

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