Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Noviembre de 2017, expediente CIV 060840/2017

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M BTELT SRL c/ RESTELLI, F.P. s/MEDIDASP.--60840/2017 Buenos Aires, de noviembre de 2017 fs.64 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que el actor interpuso contra la resolución de fs. 46, por la cual la Sra. Juez decidió declararse incompetente y mandar a continuar la tramitación de las presentes actuaciones a la Justicia Nacional del Trabajo.

    Al expresar sus agravios, el recurrente, señaló que la presente medida, que luego derivará en una acción por escrituración y daños y perjuicios, debe continuar su trámite en un juzgado de competencia civil, ya que no existe ningún vínculo laboral entre las partes.

    El Sr. Fiscal de Cámara propició confirmar la resolución recurrida al emitir su dictamen a fs. 61/62.

  2. La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor (cfr.

    Palacio-Alvarado V., Código Procesal..., t. 1°, págs. 56/59).

    En efecto, la competencia se determina conforme a los términos de la demanda. Para ello deben tenerse en cuenta los hechos tal cual el actor los expone en dicho escrito y el derecho que invoca como fundamento de la acción (CSJN, Fallos: 319: 96. XXXI, “Pacífico Cayetano Victorino c/Córdoba Pcia. de y otra”, del 8/8/96).

    Las reglas atributivas de la competencia en razón de la materia que tienen por fin asegurar la mejor eficacia y funcionamiento Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30376792#192910026#20171127113047094 del servicio de justicia con fundamento en el interés general, son de orden público (CSJN, Fallos: 306: 2101; 306: 1223). De ahí que a los efectos de la determinación de cuál es el Tribunal competente deberá

    analizarse el objeto de la pretensión (cfr. esta S., “T. c/Google s/daños y perjuicios”, del 11/02/16).

    Teniendo en cuenta el objeto de las presentes actuaciones, la radicación de estas será dirimida a la luz de lo dispuesto por el artículo 6 inc. 4 del Código Procesal, que establece que en las medidas preliminares y...

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