BSQ SERVICIOS S.R.L.

Fecha de disposición23 Noviembre 2016
Fecha de publicación23 Noviembre 2016

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23

SECRETARÍA NRO. 46

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 23 a cargo del Dr. Horacio Robledo Juez P.A.S, Secretaria Nº 46 a cargo del Dr. Nicolás Mendonça Tirelli, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, pta. Baja, y, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de comunica por dos días en los autos: "BSQ SERVICIOS S.R.L. s/QUIEBRA", Expte. N° 32521/2012, que el martillero Juan José Domingo SANTANGELO (CUIT 20-12861472-9) con domicilio en la calle Uruguay 651, piso 5, of. "C", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, rematará el día viernes 16 de diciembre de 2016, a las 10,15 hs. en punto, en el salón de la Dirección de Subastas Judiciales, sito en la calle Jean Jaures 545, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el estado en que se encuentra el automóvil dominio EKC 132, Fiat Uno Fire, sedan 3 puertas, modelo 2004, el cual se encuentra a la intemperie, con faltantes en el interior del mismo, golpes en la parte trasera y delantera, la cual impidió la apertura del capot por encontrarse trabado, no posee llave de encendido, ni la posibilidad de ponerlo en funcionamiento, su estado es de abandono. BASE: $ 10.000.- (Fs. 473). CONDICIONES DE VENTA: AL CONTADO Y AL MEJOR POSTOR. SEÑA 30%, COMISIÓN 10% MAS IVA, IVA sobre precio de venta, ARANCEL 0,25% (Acordada 10/99 C.S.J.N.), A CARGO DEL COMPRADOR, EN EFECTIVO, Y EN EL ACTO DEL REMATE. El comprador deberá constituir domicilio en la jurisdicción del juzgado. Se adjudicara el bien a quien oferte realmente, por lo que se excluye la figura del comitente, la compra en comisión y la cesión del boleto de compra. El comprador se hará cargo de las patentes e impuestos, solamente a partir de la posesión. Se deja constancia que a) el saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 CPCC; b) se le fija al comprador el plazo de cinco días para tomar posesión del bien, término que se contará desde la notificación por nota de la providencia que lo declara adquirente definitivo. A partir del vencimiento de ese plazo o de la fecha de toma de posesión si ésta fuere anterior, estarán a cargo del adquirente las deudas en concepto de impuestos, tasas y contribuciones, mas no responderá por las que se hayan devengado con anterioridad a ese momento. Se encuentran a cargo del adquirente las sumas que correspondan pagarse por...

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