Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia

AUTOS:'BSERENI,CésarJorgec.NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.-Demanda Ordinaria-(Expte.303/05)sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD'(Expte.C.S.J.nro.238,año 2006).

Reg.: A y S t 223 p 410-412.

Santa Fe, 19 de diciembre del año 2.007.

VISTA: La queja por denegación del recurso inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia 43 del 15 de marzo de 2006 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad en autos 'BSERENI, C.J. c. NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.-Demanda Ordinaria-(Expte. 303/05)' (Expte. C.S.J. nro. 238, año 2006); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que el Juez de primera instancia de conocimiento rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva deducidas por el Banco demandado; hizo lugar a la demanda instaurada y, en consecuencia, condenó al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a pagar al actor en el término de 15 días la suma de U$S 970.528,19 -o su equivalente en pesos a la cotización tipo vendedor vigente al día anterior al del legítimo pago- con más los intereses a una tasa del 6% anual, sin capitalizaciones, sin perjuicio de lo prescripto por el artículo 623, 2da. parte del Código Civil, desde la fecha de cada transferencia desde el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. al exterior hasta el día del efectivo pago, con deducción de la suma de U$S 7.013,18 -percibidos por este concepto, conforme considerandos-; con costas a la vencida.

    A su turno, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, desestimó el recurso de apelación intentado por el demandado y confirmó lo decidido.

    Es contra este último pronunciamiento que el accionado endereza su recurso de inconstitucionalidad tachándolo de arbitrario como lesivo de derechos y garantías de rango constitucional, afirmando además, que se encuentra en discusión la validez de una ley federal vigente y que la sentencia impugnada ha fallado en contra de dicha norma.

    La Sala denegó la concesión del remedio intentado, lo que motivó la presentación del quejoso en forma directa por ante esta sede.

  2. Cumplimentando el examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055 -en el caso, contando con los autos principales por haber sido solicitados por este Cuerpo 'add effectum videndi' como medida para mejor proveer- la Corte ha de controlar, ante todo, si subsisten en el presente los requisitos que habilitan el ejercicio de su jurisdicción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR