Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Agosto de 2017, expediente CAF 043286/2014/CA002

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 43286/2014 BSBC SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de agosto de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y Jorge F.

Alemany, dijeron:

  1. Que a fs. 185/186 vta. la juez de primera instancia declaró abstracta la cuestión de fondo, debido a que la Resolución General AFIP Nº 3823 había derogado las Resoluciones Generales AFIP Nº 3252, 3255 y 3256 que se cuestionaban en autos. Impuso las costas a en el orden causado.

  2. Que, contra ese pronunciamiento, la parte actora interpuso y fundó el recurso de apelación a fs. 187 y 189/191 vta.

    respecto de la forma en que fueron impuestas las costas, que no fue replicado por la contraria.

    En cuanto interesa, la recurrente se agravia por considerar que las costas debieron imponerse a la demandada, en la medida en que el hecho de que las normas cuestionadas hayan sido dejadas sin efecto evidencia la arbitrariedad del accionar estatal alegado por su parte en el escrito de demanda.

  3. Que, así planteada la cuestión, cabe señalar que el examen sobre la cuestión sustancial que dio lugar a este proceso no fue efectuado por haber devenido abstracta la cuestión de fondo, de manera que no existe una conclusión que configure un pronunciamiento declarativo del derecho de los litigantes (artículo 163, inciso 6°, del CPCCN), que permita fundar la decisión sobre las costas con base en el principio objetivo del vencimiento (artículo 68 del CPCCN). Además, más allá de lo expresado por la actora en el sentido de que la conducta de la Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #24159393#184345490#20170728130846688 demandada la forzó a promover el juicio, lo cierto es que no hubo resolución alguna sobre la legitimidad o ilegitimidad de los actos impugnados (cfr. Fallos 328:4063).

    Por ese motivo, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto. ASÍ VOTAMOS.

    El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

    I.Q. dado la cuestión de autos devino abstracta por cuanto mediante las Resolución...

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