Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Septiembre de 2022, expediente CIV 001770/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

1770/2021

BRUZZONE, SANTIAGO PABLO s/SUCESION AB-

INTESTATO

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- MS

AUTOS Y VISTOS:

La resolución del día 01 de febrero del corriente año,

en virtud de la cual la señora jueza de grado se declaró incompetente para conocer en el presente proceso sucesorio, fue recurrida con fecha 05/04/2022 por la Sra. N.C., el cual fuera fundado con el memorial que luce agregado a fojas web 60/61.

El día 21 de septiembre de 2022, se expidió el señor Fiscal de Cámara, auspiciando la confirmación del decisorio recurrido.

Preliminarmente cabe recordar, que el artículo 2336

del Código Civil y Comercial de la Nación, establece que será

competente para conocer en la sucesión del causante el Juez del lugar del último domicilio del difunto.

Se trata de una norma de orden público que determina la improrrogabilidad de la competencia y no puede ser alterada ni con la conformidad de los herederos, debiendo tenerse en cuenta a estos efectos, el domicilio real del difunto (conf. M.,

Códigos Procesales…

, t° IX-A, pág. 95, ed. A.P., año 1999, y jurisprudencia allí citada; C.N.Civil Sala “B”, c. 69.130/2019

del 7/06/21, entre muchos otros).

Se ha dicho al respecto que, para comprobar dicha circunstancia, en principio, debe estarse a lo que resulta de la partida de defunción. Sin embargo, el dato allí asentado puede desvirtuarse mediante prueba en contrario, cuando los extremos que se invocaren resulten verdaderamente determinantes en alcance a los presupuestos Fecha de firma: 29/09/2022

Alta en sistema: 30/09/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

que brinda el artículo 73 del Código Civil y Comercial de la Nación (Cfr. CNCiv. S.H., E.. n° 50442/2018, “Chuburu, P. s/

Sucesión Ab Intestato”, del 24 de octubre de 2019).

Así las cosas, se ha señalado reiteradamente que la determinación del último domicilio del causante depende del mérito de la prueba acumulada sobre el particular, pues se trata de una cuestión de hecho que debe ser fehacientemente acreditada, siendo válidos todos los elementos de convicción.

Debe tratarse en consecuencia, de una prueba categórica, por lo cual no pudiéndose acreditar terminantemente, la duda hace suponer que el domicilio lo tenía en el lugar del fallecimiento y allí debe abrirse el juicio sucesorio (Cfr. Sala E “G, S

D s/SUCESION ABINTESTATO” agosto de 2021).

Tal como señala el señor Fiscal de...

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