Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 3 de Marzo de 2022, expediente CNT 029586/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 29586/2017/CA1

AUTOS: “BRUZZONE MAQUIA LEANDRO C/ SLATE QUALITY PERSONAL

S.R.L. S/ CERTIF. TRABAJO”

JUZGADO NRO. 40 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo con el correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. E.C. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento que le resultó desfavorable se alza el actor a tenor del memorial deducido en fecha 16.07.2021. Tal presentación mereció la réplica de su contraria conforme contestación del 04.08.2021.

  2. El accionante se agravia porque entiende errónea la decisión de la jueza de primera instancia de no hacer lugar a la multa contenida en el art.

    45 de la ley 25.345. Sostiene que los certificados que le fueron entregados oportunamente (glosados a fs. 7/11) no cumplen con los requisitos exigidos en el art. 80 de la LCT, por lo tanto solicita que se haga lugar a la demanda.

    Por otro lado, recurre la forma en que se impusieron las costas del proceso,

    entiende que lo correcto es fijarlas en el orden causado. Finalmente, se queja por entender elevados la totalidad de los emolumentos regulados en grado.

  3. El recurso no prospera.

    En efecto, por expresa disposición del art. 106 de la ley 18345 “serán inapelables las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en esta Alzada no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. El cálculo se Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”.

    Tal norma resulta aplicable al caso que nos ocupa, en donde el monto cuestionado de $ 45.223,95 (ver liquidación obrante en el escrito de inicio a fs. 16/vta.) resulta inferior al valor que arroja la norma en cuestión ($150.000

    Acta del Consejo Directivo del CPACF del 24/06/2021).

    En consecuencia, correspondería declarar mal concedido el remedio incoado por el demandado.

  4. La queja tendiente a impugnar la forma en que fueron establecidas las costas de la instancia anterior, tendrá favorable recepción.

    El art. 68 2do. párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    faculta a quien juzga para apartarse del principio general de imposición de costas al vencido, “siempre que encontrare mérito para ello”. El mérito a que alude la norma existe cuando se ha litigado mediante “convicción fundada”

    acerca de la existencia del derecho invocado, por tratarse de cuestiones suscitadas por la interpretación de las leyes o cuando estas cuestiones tienen complejidad jurídica (esta Sala, in re “De Bary Teodoro Daniel c/ Ebe S.R.L. y otro s/despido” S.D. nº 89441 del 09/12/2013). En el caso de autos,

    teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión debatida y que el actor pudo considerarse con derecho para litigar, soy de la opinión de modificarlas y fijarlas, por ambas instancias, en el orden causado.

    .

  5. En materia arancelaria, según el mérito, la calidad, la eficacia, la extensión de los trabajos cumplidos en primera instancia, el resultado del pleito, lo normado por el artículo 38 de la LO, las disposiciones arancelarias de aplicación y vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 19 y 37 de la ley 21.839, actualmente previsto en sentido análogo por el art.16 y conc. de la ley 27.423; cfr. CSJN

    en Fallos: 319:1915 y Fallos 341:1063), entiendo que la totalidad de los honorarios recurridos lucen razonables y no deben ser objeto de corrección.

    Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

  6. Propongo que se regulen los emolumentos de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, para la parte actora y demandada, en el 30% de lo que en definitiva les corresponda por su actuación en la etapa anterior (art. 38 de la L.O., art....

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