Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2017, expediente B 63765

PresidenteSoria-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de mayo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., de L., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar la sentencia definitiva en la causa B. 63.765, "B., J.D. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.J.D.B., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de las resoluciones 9441/00 y 37.931/01.

Por la primera se denegó el reajuste de la jubilación peticionado correspondiente al grado de C.I.. Por la segunda se rechazó el recurso interpuesto contra la resolución denegatoria.

Solicita que se condene a la Caja a liquidar el haber previsional con la retribución fijada para dicha jerarquía y sus adicionales; y a abonar el pago de las diferencias devengadas desde el 19-III-1999 (fecha en que se acordó la jubilación ordinaria), más actualización e intereses desde que cada diferencia se devengó hasta su efectivo pago.

Ofrece prueba y deja planteado el caso federal.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio Fiscalía de Estado quien alega sobre la legitimidad de los actos impugnados y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

    Ofrece prueba y deja planteado el caso federal.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas en fotocopias 2138-82092/98 sin acumular, acumulados los exptes. 21100-9136/98, 64837/07 y 201344/11, el cuaderno de prueba actora y los alegatos de ambas partes, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  3. Relata el actor que solicitó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires el reajuste de su haber previsional conforme al grado de C.I. dado que ejerció tales funciones y percibió las remuneraciones de dicho cargo desde noviembre de 1991 hasta noviembre de 1994, habiendo efectuado los aportes previsionales correspondientes.

    Indica que de ese modo cumple con los requisitos del art. 120 del decreto ley 9550 que establece tal posibilidad cuando estando en actividad por razones de mejor servicio haya sido designando por el Jefe de Policía para ejercer funciones de jefatura sin tener la jerarquía que la organización funcional determina y se hubiera desempeñado por un período mínimo de 36 meses o alternado de 60 meses.

    Explica que en su caso, revistando como S. se desempeñó como Jefe de División de Relatoría y Jefe División Ejecutiva, siendo ambos cargos funciones propias de la Jerarquía de C.I., por los que cobró la bonificación prevista, cumpliendo servicios consecutivos durante 36 meses -desde noviembre de 1991 hasta noviembre de 1994-.

  4. Al contestar la demanda Fiscalía de Estado defiende la legitimidad de los actos impugnados.

    Sostiene que para que proceda el reajuste de la prestación previsional se deben cumplir los requisitos previstos en el art. 120 del decreto ley 9550/1980, pero el actor no los reúne.

    En primer lugar indica que el cargo de Jefe de División Ejecutiva si bien cumple el requisito de designación por acto de Jefatura no así con el desempeño del plazo mínimo de 36 meses que requiere la norma, ya que sólo fue ejercido durante un año.

    Respecto de la alegada jefatura de Relatoría, afirma que no hay constancia de la designación.

    Explica que la exigencia legal resulta lógica dado que el haber jubilatorio de los agentes policiales se liquida sobre la base de la última retribución correspondiente al grado que tenía el afiliado a la fecha de cese en el servicio, resultando el beneficio en cuestión una excepción.

    Añade que la pretensión de sumar el desempeño del cargo de Jefe de Relatoría para alcanzar la permanencia requerida por la norma no es de recibo, dado que el requisito esencial para otorgar la bonificación por mayor función es la designación mediante resolución de la jefatura de la policía, que es quien tiene a su cargo la distribución del personal y no se ha cumplido con dicho recaudo.

    Finalmente plantea la improcedencia de la actualización pretendida, ofrece como prueba el expediente administrativo 2138-82092/98 y hace reserva del caso federal.

  5. De las actuaciones administrativas se desprenden los siguientes datos útiles:

    1. Expediente 2138-82092/99 de reconocimiento de...

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