Sentencia nº AyS 1992 II, 649 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Julio de 1992, expediente B 51960

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodríguez Villar - Mercader - Negri - Laborde - Vivanco
Fecha de Resolución14 de Julio de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 14 de julio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., M., N., L., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.960, “B., H.P. contra Municipalidad de Salto. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.H.P.B., por su derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Salto solicitando la nulidad del dec. 371/88 mediante el cual el Intendente municipal dispuso el cese en sus funciones de agente médico veterinarioDirector de Bromatología y Veterinaria, por incompatibilidad en el cargo en virtud de su desempeño simultáneo como inspector veterinario del Servicio Nacional de Sanidad Animal, con fundamento en el art. 41 de la Constitución Provincial. Señala que interpuso contra dicho acto recurso de reconsideración, el que fue denegado mediante decreto 524/88 de fecha 3V88, requisito con el que considera agotado el procedimiento administrativo para acudir a la instancia judicial. Pide en consecuencia el reintegro a su cargo. No plantea judicialmente pretensión reparatoria, limitándose a reclamar administrativamente en tal sentido en presentación que fue elevada por el municipio demandado a fs. 73/79.

  1. La Municipalidad del Partido de Salto contesta la demanda en tiempo solicitando su rechazo con costas y argumentando en favor de la legitimidad de los actos cuestionados.

  2. Abierto el juicio a prueba, agregados los cuadernos de ambas partes y el alegato de la actora, y cumplida la medida para mejor proveer ordenada, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia resolviéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  3. El accionante aduce, básicamente, que el art. 41 de la Constitución provincial establece claramente una incompatibilidad entre funcionarios nacionales y provinciales pero nada dice de la administración municipal. A ello se suma a su criterio la inexistencia en el ordenamiento jurídico provincial de normas que impongan la prohibición sobre la que se fundamenta su caso.

    A. también: a) que su desempeño en la administración nacional no se ocultó en la oportunidad de presentarse a concurso en el municipio; b) que la interpretación en materia de...

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