BRUZZESE, ANTONIO HECTOR s/SUCESION TESTAMENTARIA
Fecha | 22 Febrero 2023 |
Número de expediente | CIV 031998/2020/CA003 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
31998/2020
BRUZZESE, A.H. s/SUCESION
TESTAMENTARIA
Buenos Aires, de febrero de 2023.- RM.vis AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de examinar los recursos de apelación interpuestos por la albacea y por el coheredero M.J.B., contra los decisorios de fecha 13 de octubre y 8,10 y 29 de noviembre de 2022.
Por razones metodológicas se examinará preliminarmente el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fecha 29 de noviembre de 2022, que rechazó el pedido de remoción del administrador efectuado por la albacea Sra. C.S.A. y por el coheredero M.J.B..
Los recurrentes señalan que les causa agravio el rechazo de la remoción del administrador designado judicialmente Dr. J H Mizraji.
Manifiestan que el mencionado administrador no ejerce sus funciones en forma correcta, incurriendo en omisiones y mala administración,
ello por carecer de experiencia y estructura.
La magistrada de grado al rechazar la remoción del administrador del sucesorio explicitó los motivos por los cuales no correspondía hacer lugar a lo solicitado por la D.. A. en su carácter de heredera y en representación del coheredero M.J.B..
Ahora bien, de la lectura del memorial surge que los argumentos para fundar el recurso son una copia textual de los esgrimidos en el escrito “Solicita destitución del administrador por mal desempeño y grave daño”, de lo que se infiere que no existe ninguna crítica concreta y razonada del decisorio apelado, puesto que no se atacaron en debida forma los fundamentos en lo que se sustentó
la mencionada resolución.
Fecha de firma: 22/02/2023
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estima equivocadas. (arg. art. 265,
Cod. P..). De ahí que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del "a quo", mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado.-
La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cual es el punto del desarrollo argumental resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por su falta de instrumental lógico de critica, antes que por la solidez de la sentencia todavía no examinada.
Partiendo de esas directrices básicas, forzoso es concluir en que el recurrente no cumplió siquiera en mínima medida con la carga impuesta por el art. 265 del Código P.esal, pues omitió hacerse cargo de los argumentos en los que el "a quo" sustentó el decisorio dictado en los presentes actuados. En otros términos, el apelante solo manifestó su disconformidad con lo decidido pero no rebatió
eficazmente las motivaciones esenciales del pronunciamiento apelado.-
Por otra parte, este Tribunal comparte los fundamentos por los cuales el magistrado de grado rechazó el pedido de remoción del administrador.
En esas condiciones, y dada la inexistencia de agravios que atender en la Alzada, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto a firme la decisión apelada. (cfr. arts. 265 y 266, Cod.
P..).
Fecha de firma: 22/02/2023
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
Seguidamente se procederá a examinar el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fecha 8 de noviembre de 2022, que no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la albacea Sra.
C.S.A. y por el coheredero M.J.B., a fin de que se restituya a los herederos el derecho a cobrar los alquileres devengados de los...
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