BRUZZESE, ANTONIO HECTOR s/SUCESION AB-INTESTATO
Número de expediente | CIV 033659/2020 |
Fecha | 04 Marzo 2022 |
Número de registro | 340797008 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
33659/2020
BRUZZESE, A.H. s/ SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, 4 de marzo de 2022.- RM/LF
AUTOS Y VISTOS:
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Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de S. a fin de examinar el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fecha 14 de septiembre de 2021, en virtud de cual se designó como administrador judicial de la sucesión al Dr. G.J.M..
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La Dra. C.S.A. en su carácter de albacea señala que le causa agravios la designación de un administrador judicial de la sucesión. Solicita que se la designe como administradora del sucesorio por haber sido designada por el causante como albacea.
Por otra parte, señala que en razón del porcentaje que tiene en el sucesorio el coheredero M.J.B. (55,55%), no corresponde que se designe como administrador del sucesorio a un tercero.
La ex esposa del causante Sra. C.S.A.; en su carácter de albacea testamentaria manifiesta que corresponde que se la designe administradora, de conformidad al art. 2347 del CCyC que dispone que será considerado administrador a quien el testador haya señalado expresamente como tal o lo haya designado como liquidador de la sucesión, albacea, ejecutor testamentario o de otra manera similar.
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El Tribunal no comparte lo manifestado por la recurrente puesto que la calidad de albacea no implica que necesariamente deba ser designada administradora de la sucesión.
El albacea o el ejecutor testamentario solo podrán actuar como administrador cuando no haya herederos, en atención a que Fecha de firma: 04/03/2022
Alta en sistema: 07/03/2022
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
estos son los titulares y administradores naturales de la herencia conforme las previsiones del art. 2346 CCyC, salvo que los herederos estén todos de acuerdo en que aquel ejerza dicha función.
En consecuencia, se impone una lectura armónica y coordinada entre los arts. 2347 y 2529...
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