BRUZETTA EDUARDO GUSTAVO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS P/JUBILADOS Y PENSIONADOS s/LABORAL
Número de registro | 176113662 |
Fecha | 27 Abril 2017 |
Número de expediente | FMP 022069977/2006 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 27 días del mes de abril de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:
BRUZETTA EDUARDO GUSTAVO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS P/JUBILADOS Y PENSIONADOS s/LABORAL
. Expediente FMP 22069977/2006, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. Eduardo P.
Jiménez, Dr. A.O.T.E.D.F. dijo:
Que arriban estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado y fundado a fs.434/435vta. por el letrado de la demandada, contra la sentencia de fs. 420/427vta. por medio de la cual resuelve acoger parcialmente esta demanda y en consecuencia, condena al INSSJyP a abonarle dentro del plazo de diez días de firme la presente al Sr. E.G.B. la suma de $ 9.365,37 y a la Sra. S.L.B. el monto de $
7.915,11 con más actualización a tasa activa desde que dicha suma son debidas hasta su efectivo pago en concepto de indemnización por cese arbitrario (por despido, incremento del art. 2 de la ley 25.323, preaviso, integrativo, vacaciones, SAC).
Los fundamentos de los agravios cuestionan la sentencia, pues señalan que el aquo valoró la relación laboral como de tiempo indeterminado en base al art. 90 de la LCT inc. b, sin advertir que en dicho inciso esa norma hace mención a las modalidades de las tareas o de la actividad que lo justifique; no tuvo en cuenta que dichos actores integraban la gestión política del Prof. N. y por ende se los asignó a una planta transitoria y no permanente; respecto que no se probó cuáles eran las razones de servicio, reitera que fueron designados por la Dirección Ejecutiva invocando razones de mérito, conveniencia u oportunidad y por último, Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: J.E.P., #15601577#176113662#20170504130230411 señala que no se acreditó los motivos que dieron lugar a la rescisión de los contratos considerados por el aquo, sin valorar que tal designación lo fue por la Dirección Ejecutiva del INSSJyP, pues eran funcionarios políticos y se hacía cargo del Instituto otro funcionario.
Teniendo en cuenta el marco legal que encuadraban esas relaciones, no corresponde exigir prueba alguna a fin de prescindir de la relación contractual.
Hace reserva del caso federal y pide, previa elevación de estos autos a la Alzada, se revoque la sentencia.
Corrido traslado de tales agravios, los mismos no son evacuados por la contraria, motivo por el cual se elevan estas actuaciones y a fs. 440 se llaman autos para sentencia.
Examinada la cuestión, sostengo desde ya que corresponde confirmar parcialmente la sentencia.
De los términos en que ha sido concebida la petición, surge en forma evidente que lo que en autos se persigue es obtener una indemnización por parte de...
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