Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Marzo de 2021, expediente CIV 016722/2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 16.722/2011 JUZG. N° 30

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2021, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “B.A.A. Y OTRO C/

SANTILLÁN PABLO JAVIER Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 336/343, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. jueces de cámara D..

Converset, D.S. y Trípoli.-

Sobre la cuestión propuesta el Dr. Converset dijo:

I.A.A.B.C. y M.E.R. entablaron formal demanda de daños y perjuicios contra J.J.L. en razón de los daños y perjuicios que dijeron haber sufrido por el impacto ocasionado por la camioneta utilitaria marca Renault Kangoo, dominio CPS-263, el día 4 de diciembre de 2010. Solicitaron se cite en garantía a Aseguradora Federal Argentina SA.

Relataron que, en la fecha indicada, se encontraban a bordo de la motocicleta marca Yamaha modelo YBR 125 dominio 014-GDI, de propiedad del coactor B.C., quien a su vez la conducía, circulando a velocidad reglamentaria por la avenida N.,

del partido de F.V..

Sostuvieron que cuando se encontraban cruzando la intersección con la calle Riobamba –de menor entidad y caudal circulatorio-fueron violentamente embestidos por la parte frontal de la camioneta utilitaria marca Renault Kangoo, dominio CPS-263, que Fecha de firma: 11/03/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

circulaba frenéticamente por la calle Riobamba y se lanzó a cruzar temerariamente la avenida N. Dijeron que, como consecuencia del impacto, sufrieron lesiones de gravedad por las que recibieron asistencia médica.

En la anterior instancia, el Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda entablada. -

Para así decidir, tras analizar el siniestro vial bajo la óptica del art.1113, párr. 2º del Cod. Civil, tuvo en consideración la admisión del evento efectuada así como la falta de acreditación de la eximente invocada por el accionado En tal contexto, consideró debidamente acreditada la existencia material del suceso denunciado, vehículos involucrados,

protagonistas y sus circunstancias de tiempo y lugar.

Así condenó al requerido y su aseguradora a abonar la suma de $23.720 para A.A.B. y la de $42.000

M.E.R.. Todo ello con más sus respectivos intereses a la tasa activa desde el evento, y las costas del proceso.

Contra dicho pronunciamiento se alzan únicamente los actores por expresión de agravios que luce en soporte digital y que no mereciera réplica de sus contrarias. Se quejan los recurrentes de los escasos montos otorgados en concepto de incapacidad sobreviniente,

daño moral y gastos médicos. Objetan además que no se haya reconocido las partidas por incapacidad psíquica y gastos por tratamiento futuro.

En virtud de lo actuado, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

Habida cuenta de que la responsabilidad atribuida en la sentencia no se encuentra cuestionada en esta instancia (art. 271 y concs., Código Procesal), habré de adentrarme de lleno con los agravios vertidos.

Fecha de firma: 11/03/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

  1. De los daños Antes de entrar en la consideración particular de cada uno de los rubros indemnizatorios reclamados, cabe señalar que sólo habré de indemnizar los daños debidamente probados y que resulten ciertos y no la mera posibilidad o hipótesis de daño.

    Por otro lado, también hay que tener en cuenta que el monto estimado por el actor no marca el límite de la pretensión y conceder más de lo pedido no importa incongruencia por ultra petita,

    ya que la utilización, como ha ocurrido en el caso de la fórmula “y/o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse en autos”

    (ver fs. 25 punto II) habilita al magistrado a estimar el quantum indemnizatorio en atención a la índole de la afección sufrida,

    pues no se encuentra obligado por la suma requerida tanto para el caso de que aquélla resulte ser mayor o menor a la reconocida (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H, “A., Efraín D. c.

    Supermercados Mayoristas Makro S.A. y otro”, del 25/03/2013).-

  2. 1. Incapacidad sobreviniente. Tratamiento futuro.

    i.- En la anterior instancia el juzgador acordó la suma de $21.000 para la coactora R. en concepto de daño físico, pero rechazó la partida requerida por lesión física pretendida por B.. En ambos casos, desestimó el resarcimiento por incapacidad psíquica. Por último, al no haberse acreditado su procedencia, rechazó el reclamo por gastos terapéuticos futuros. -

    Los accionantes cuestionan lo decidido en...

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