Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 14 de Julio de 2015, expediente FLP 075002295/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de julio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 75002295/2011/CA1, caratulado: “BRUSCO, H.M. c/ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otro s/Amparo Ley 16.986”, para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fojas 139/161, contra la sentencia luciente a fojas 137/138 y vta.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La recurrente se agravia de lo resuelto por este Tribunal de Alzada por considerar arbitraria dicha decisión.

  2. Para poder calificar de “arbitraria” una sentencia definitiva -como lo pretende hace la recurrente-, debe pronunciarse y acreditarse inequívocamente que en ella ha existido un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso (Fallos 296:120; 295:417: 303:436), o de la regla del debido proceso ( Fallos 296:256; 303:242), o una decisiva carencia de fundamentación (Fallos 295:278;303:617;303:818) o solo la exteriorización de la mera voluntad del sentenciante (Fallos 296:456); lo que no aparece manifiesto en autos.

    La Corte Suprema ha sostenido, asimismo, que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su discrepancia con el alcance atribuido por el juzgador a principios y normas ajenas de derecho común o con la valoración de la...

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