Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Septiembre de 2016, expediente COM 072612/2009

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 8 días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis, reunidos las Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos caratulados “B.B.A. contra BRUSCO ROBERTO sobre ORDINARIO” (EXPTE. N° 72612/2009), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó

que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C., y M.E.B.. La Sra. Juez de Cámara Dra. Ana

  1. Piaggi no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La Señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  2. La causa:

    (a) A fs. 41/6 promovió demanda el Sr. B.Á.B. contra el Sr. R.B. a fin de que se condene Fecha de firma: 08/09/2016 a éste a proceder a la división de condominio de la parada de Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22874286#158569278#20160914090135171 diarios sita en la calle Caaguazú 6690 y el pago de la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) en concepto de reintegro de honorarios, con más sus intereses y costas.

    Relató que el primigenio titular de la parada de diarios era el padre de ambas partes y que éste se las cedió, quedando 50 % en cabeza de cada hermano.

    Al fallecer su progenitor con fecha 25/01/04, el demandado comenzó a administrar todas las propiedades de la familia, sin rendir cuentas al actor, en su carácter de cotitular.

    Para evitar conflictos familiares, el Sr. B.B. dejó transcurrir un tiempo prudencial mientras efectuó

    gestiones extrajudiciales para lograr la división de condominio.

    Siendo éstas infructuosas decidió iniciar las acciones legales pertinentes.

    En relación al reintegro de honorarios que pretende, sostuvo que fueron abonados a su letrado por su intervención en el proceso de mediación que se celebró y en el que se llegó a un acuerdo para la división del condominio de dos locales de titularidad de las partes.

    Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22874286#158569278#20160914090135171 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B (b) A fs. 97/110vta. se presentó el demandado Sr.

    R.B., opuso excepción de falta de legitimación activa y pasiva y, subsidiariamente, contestó demanda y solicitó su rechazo.

    En primer lugar, señaló que el Decreto Ley 24095/1945 estableció el carácter laboral de la actividad de distribución y venta de diarios y revistas, lo que fue ratificado por el Decreto 1623/2009. En base a ello, la división de condominio reclamada sería de cumplimiento imposible, atento que un puesto de diarios no es un derecho real susceptible de ser dividido, lo que conlleva la falta de legitimación para obrar en el actor.

    Respecto a la legitimación pasiva, adujo que con fecha 24/11/09 cedió los derechos que poseía sobre la parada de diarios al Sr. O.A.R., por lo que no detenta la titularidad sobre el bien en cuestión. Asimismo, indicó que envió dos misivas a fin de notificar de esta operación al actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR