Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 11 de Noviembre de 2010, expediente 66.375

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorSala I

2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.375 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 11 de noviembre de 2010.

VISTO: El expediente nº 66.375 caratulado: “BRUSCHI, R.R. y Otros c/ EST. NAC. - C.N.A. y S. (e/l) s/SEGURO DE

VIDA OBLIGATORIO” (nro. de origen 12.274), originario del Juzgado Federal nº 2 de Bahía Blanca, vuelto al acuerdo en virtud del recurso extraordinario interpuesto a fs. 87/92 contra la resolución de fs.

84/85vta.

El señor Juez de Cámara, doctor A.E.F., dijo:

1ro.) Contra la resolución de la Sala de fs. 84/85vta.

que rechazó, por mayoría de votos, el recurso de apelación en subsidio y confirmó el decreto de caducidad de instancia, la actora interpuso el recurso extraordinario federal a fs. 87/92.

2do.) Sin perjuicio de que mi voto quedó en minoría USO OFICIAL

por considerar que debe declararse la incompetencia del fuero federal de Bahía Blanca para entender en el asunto en razón del territorio (doct. art. 4, CPCCN) y remitirse los autos a la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, para su sorteo entre los tribunales de su competencia, los que deberían pronunciarse sobre la caducidad de la instancia decretada de oficio por el juez a quo; por estrictas razones de economía procesal corresponde que me pronuncie al respecto.

Cabe señalar que el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que decretó la caducidad de la instancia del recurso es improcedente, pues se trata de una cuestión de índole procesal, ajena, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48

y que ha sido resuelta con fundamentos que excluyen la tacha de arbitrariedad (Fallos 301–380; 302–785; LL (T 1981–D), pág. 613, nº

4502 y 4503; causa nº 58.024 del 11–6–2002 “Est. N.. S/ Rec. de...

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