Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 7 de Octubre de 2010, expediente 66.375

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorSala I

2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.375 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 07 de octubre de 2010.

VISTO: Este expediente nro. 66.375, caratulado: “BRUSCHI,

R.R. y Otros c/EST. NAC.- C.N.A. y S. (e/l) s/SEGURO

DE VIDA OBLIGATORIO” (nro. de origen 12.274) venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 72/75vta. contra la resolución de f. 70.

El Sr. Juez de Cámara, Dr. A.E.F., dijo:

1ro.) Los actores (a pesar de domiciliarse en Bahía Blanca y en General C.) interpusieron la demanda ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 15 de la Capital Federal, el que se declaró

competente (f. 47) e intimó a la parte actora a que acompañe un juego de copias de la demanda para el respectivo traslado a la Procuración del Tesoro, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada (f. 48).

Diligenciado el oficio (f. 53), ordenó dar traslado de la demanda interpuesta (f. 55) y previo a ello, los actores pidieron el envío del expediente a nuestra ciudad (fs. 56/57vta.); el juez laboral hizo lugar a lo solicitado, se declaró incompetente y remitió lo actuado al Juzgado Federal de Bahía Blanca (f. 61). Recibidas las actuaciones, el señor J.F.N.° 2 de la sede aceptó la competencia a f. 67.

Posteriormente los actores constituyeron domicilio en la sede y solicitaron que se notifique al Procurador del Tesoro de la Nación la nueva radicación (f. 68 y vta.). A f. 70 se declaró la caducidad de la instancia por haber vencido en exceso el plazo del art. 310, inc. 1°, CPCCN, resolución contra la que los actores interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs.

72/75vta.). El magistrado local rechazó la primera y concedió la segunda en relación y con efecto suspensivo (f. 76).

2do.) Sobre la imposibilidad de los actores de prorrogar la competencia territorial después de haber interpuesto la demanda en la ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. entre otros, “I. de Dorado,

M.A. y otros c/Estado Nacional y otros s/ seg. de vida obligatorio”, del 6/11/2007; “H., E.J. y otros c/E.N.

– CNAS”, del 14/12/2004; “J., S.E. y otros c/PEN y CNAS (S/L), del 6/03/2007 y “L., J.S. c/E.N. CNAS”,

del 10/05/2005).

3ro.) Aunque en este caso la competencia no ha sido apelada, tampoco se encuentra firme respecto de los demandados, por lo que corresponde al tribunal examinarla de oficio antes de tratar el recurso, por ser esta su primera...

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