Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 18 de Diciembre de 2018, expediente CIV 093009/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 93009/2017 BRUSAIN FERNANDEZ, S.B. c/ CAMARA, C.H. s/REDARGUCION DE FALSEDAD Buenos Aires, de diciembre de 2018.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a f. 105.

Dirige esa vía de impugnación contra la resolución obrante a fs.

103/104. Allí el Sr. Magistrado desestimó las nulidades planteadas a fs. 87/vta y 88 por la ahora recurrente.

El memorial corre agregado a fs. 110/111. En dicha pieza de autos, la impugnante se agravia porque, al no considerarse demandada, la nulidad solicitada contra el informe del Oficial Notificador, no requiere de un planteo de redargución de falsedad, que dada la situación más arriba indicada deviene en un dispendio de actividad jurisdiccional. Por último, se agravia porque sin perjuicio de la mención de la existencia de estas actuaciones en un proceso conexo, no se había realizado acto alguno en esa fecha y critica que el a quo no haya cumplido con las previsiones pertinentes conforme los arts. 330 y 337, C.P.C.C.

El traslado conferido del escrito antes referenciado, fue contestado a fs. 113/117vta.

Habiéndose descripto el contenido y el desarrollo de las actuaciones relativas al recurso interpuesto, nos abocaremos a su tratamiento.

En lo que respecta al primer agravio, adelantaremos que no habrá de prosperar. En efecto, la recurrente impugna el informe confeccionado por el Oficial Notificador, en oportunidad de la diligencia de la cédula por la cual se notificó el traslado de la Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #31095232#224161891#20181214132940567 demanda (ver f. 83vta). Ello no obstante considerar que fue debidamente notificada (ver f. 87, punto I, primer párrafo).

Ahora bien, la vía apropiada para atacar el contenido del acta respectiva no es otra que la redargución de falsedad. Es que se trata de quitar validez al aludido informe, el que hará plena fe hasta tanto no sea declarado falso por las vías apropiadas (art. 296, CCCN).

Esa circunstancia no se ve alterada por el hecho de no considerarse la recurrente como parte en el proceso principal.

Adviértase que a todo evento es parte en la incidencia que ha promovido al promover la nulidad de la notificación...

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