Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Junio de 2020, expediente CCF 006567/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA Nº 6567/2013/CA1 – S.

  1. – BRUNTZ DORA ESTELA C/ METROVIAS

    SA Y OTROS S/ LESIÓN Y/O MUERTE PASAJEROS TRANS

    FERROVIARIO

    Juzgado Nº 7

    Secretaría Nº 14

    En Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2020, se reúnen en Acuerdo los jueces de la S.I. de la C.ara N.ional de Apelaciones en lo C.il y Comercial Federal para emitir sentencia en los autos citados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  2. La sentencia de fs. 757/769, luego de rechazar las excepciones de falta de legitimación pasiva interpuestas por el Estado N.ional y por N.ión Seguros S.A., hizo lugar, parcialmente, a la demanda promovida por D.E.B.. En consecuencia, condenó en forma solidaria a METROVIAS S.A., al ESTADO NACIONAL y a NACIÓN SEGUROS –a este último, en la medida del seguro instrumentado en la póliza n° 1565- a pagar a la actora un resarcimiento de $55.000 con más intereses, desde el día del hecho (11/07/11) y conforme la tasa que el Banco de la N.ión Argentina percibe para sus operaciones de descuento a treinta días (tasa activa).

    Para así decidir, el señor J. a-quo tuvo por acreditado que el 11 de julio de 2011 la señora BRUNTZ se encontraba en carácter de pasajera, transitando por la estación de subte F.L. y, cuando bajaba por una de sus escaleras,

    cayó. El Magistrado fundó la responsabilidad del Estado N.ional en su carácter de dueño del predio y en su rol de control. En cuanto a M.S., sostuvo la imputación en su carácter de concesionario y “guardián” no sólo de la escalera sino del predio en general. Asimismo, para acreditar el mal estado de la escalera y la falta de señalización de la presunta mancha húmeda, tuvo en cuenta la declaración testimonial de la señora DENIS y aclaró que la circunstancia de que fuera la única testigo no la privaba de por sí de eficacia, no advirtiendo razón alguna para dudar de su veracidad. Sostuvo que la demandada aportó la declaración de un testigo único Fecha de firma: 02/06/2020

    Alta en sistema: 03/06/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    dependiente, confrontado con la independencia e imparcialidad de la señora DENIS,

    razón por la cual tuvo por acreditada la conducta antijurídica del hecho de marras, en cuanto a la existencia de la sustancia húmeda en el lugar donde fue la caída. Al momento de estimar los rubros indemnizatorios, otorgó $30.000 por incapacidad sobreviniente y $25.000 por daño moral. Por otra parte, desestimó los reclamos por daño psicológico, gastos médicos y lesión estética.

  3. Este pronunciamiento fue apelado la actora, cuyo recurso fue concedido a fs. 779, quien expresó sus agravios a fs. 789/791 y recibió las contestaciones de la co-demandada Metrovias S.A. (fs. 806). El recurso de M.S., otorgado a fs. 779, fue fundado a fs. 792/796. Por su parte, la co-

    demandada Estado N.ional, cuyo recurso fue concedido a fs. 779, expresó agravios mediante el memorial que corre a fs. 797/804. Asimismo, se efectuaron apelaciones en materia de honorarios a fs. 773, 775, 776 y 777.

    Los agravios de la actora pueden ser presentados resumidamente del siguiente modo: a) La suma otorgada por incapacidad sobreviniente resulta escasa y arbitraria, por lo que solicita que se eleve sustancialmente la indemnización por dicho concepto. Entiende que el Magistrado no tuvo en cuenta las circunstancias personales de la actora (sexo, edad, actividad, etc.) ni el porcentaje de incapacidad otorgado por el experto; y, b) La cifra otorgada en concepto de daño moral resulta escasa, injusta y arbitraria con relación a las lesiones y angustias que sufrió. Agrega que para la determinación del monto indemnizatorio no se requiere prueba de su entidad, pues se lo tiene por acreditado con la sola comisión del acto antijurídico y se trata de una prueba in re ipsa, que surge de los hechos mismos.

    La empresa Metrovias S.A. se agravia por la condena que considera arbitraria e injusta por los siguientes motivos: a) El J. a-quo no ha otorgado credibilidad al testigo aportado por su parte; b) No se puede tener por cierta la mecánica del accidente y con ello, que hubiera mediado acción u omisión antijurídica de su parte en el cumplimiento del contrato de transporte; c) La testigo aportada por la actora no presenció el hecho, sin embargo añadió un estado de suciedad de la escalera y se contradice con la declaración testimonial del señor MENNA y el informe de accidentología. Señala que no se puede confiar en la Fecha de firma: 02/06/2020

    Alta en sistema: 03/06/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    palabra de un único testigo; d) La accionante se lastimó por su propia negligencia e intentó pergeñar un relato encaminado a forzar la atribución de responsabilidad de su parte; e) En subsidio, solicita que se revoquen los rubros indemnizatorios admitidos o bien, que se reduzcan los montos otorgados y, f) Se queja de la tasa fijada por el Magistrado y el punto de partida de los intereses.

    Los agravios del Estado N.ional-Ministerio del Interior Obras Públicas y Vivienda- pueden sintetizarse de la siguiente forma: a) Se queja del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y afirma su falta de responsabilidad en el hecho de marras a partir de dos ejes argumentales: la celebración del contrato de concesión entre M.S. y el Estado N.ional y la inexistencia de una acción u omisión antijurídica de su parte; b) La empresa concesionaria asumió la responsabilidad por el mantenimiento y conservación de los bienes objeto de la concesión; c) Para endilgar responsabilidad de la supuesta caída a la actora, el J. a-quo considera que el Estado N.ional tenía la obligación de asegurarse y controlar que la escalera estuviera limpia, pretendiendo que la falta de limpieza pudiera ser asimilada a un estado de deterioro; d) El Magistrado toma como cierto el relato efectuado en el libelo de inicio sin reconocer que el hecho efectivamente no ha sido probado, pues ninguno de los testigos aportados en las presentes actuaciones han presenciado el accidente; e) El J. opta por no confiar en los dichos del testigo MENNA simplemente por ser dependiente de la demandada M.S.; y finalmente f) Se queja de la admisión de la incapacidad sobreviniente y del daño moral.

  4. Habida cuenta de que los agravios de los codemandados, en lo principal, ponen en tela de juicio las circunstancias en las que sucedió el hecho,

    comenzaré por examinar la plataforma fáctica del entuerto con sustento en la totalidad de las constancias de la causa para poder verificar si se encuentran dados los presupuestos para imputar responsabilidad a quienes han sido emplazados en autos.

    No se encuentra controvertido que el 11 de julio de 2011 la actora sufrió

    un accidente en la escalera interna de la estación terminal de subterráneo F.L.. Tampoco se discute que ese día, a las 17:06 horas, realizó una consulta en Fecha de firma: 02/06/2020

    Alta en sistema: 03/06/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    la guardia del Centro Lacroze de la obra social OSECAC. En cambio, se debate si la actora se cayó por haber pisado una sustancia resbaladiza que se encontraba sin señalar en las escaleras o, si como dicen las demandadas, opera el eximente previsto en el art. 1113 del Código C.il y el suceso fue producto de un caminar sin la atención debida.

    La actora entiende que hubo falta de cuidado por parte de la concesionaria. En efecto, en su escrito de inicio sostuvo que “…descendiendo a pie por la escalera fija ubicada en el hall central de la estación…Lo hacía a marcha normal y tomando todos los recaudos necesarios.- En esas circunstancias y casi al llegar al descanso de la misma, imprevistamente piso una sustancia resbaladiza que se encontraba en el mencionado lugar –sin señalización alguna para indicar y advertir su existencia-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR