Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Abril de 2004, expediente P 71552

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Salas-Hitters
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

Contra el decisorio de la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro por el que se resolvió rechazar el planteo de nulidad de la notificación de fs. 247 -art. 305 “a contrario”, C.P.P. (ley 3589)- y confirmar el fallo de primera instancia en cuanto no hace lugar al pedido de prescripción de la acción penal respecto de A.B. en orden al delito de exacciones ilegales en grado de tentativa -arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º “a contrario”, C.P.- (v. fs. 290/291 vta.), el defensor particular del nombrado B. interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 295/301 vta.).

Cuestiona el rechazo del planteo de nulidad de la notificación de fs. 247. Afirma que la misma es absoluta e insalvablemente nula pues no ha sido efectuada en forma personal al encartado, violándose de ese modo un trámite esencial (arts. 305 y 308, C.P.P. -ley 3589-), que ha afectado su derecho de defensa en juicio.

Sostiene, en consecuencia de lo anterior, que en virtud del tiempo transcurrido desde el resolutorio de la Suprema Corte que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley oportunamente interpuesto contra el pronunciamiento de la Cámara que lo condenó por el delito de exacciones ilegales en grado de tentativa (23-11-93, v. fs. 243), la acción penal se ha extinguido por prescripción. Sustenta su aserto en el modo en que, según interpreta el contenido del art. 44 del Código Penal, debe procederse a la reducción de la escala penal en los supuestos de tentativa (el mínimo en un tercio y el máximo en la mitad), sosteniendo que sobre éste último (que en el caso, en función de la calificación legal del delito en los términos de los arts. 42 y 268 del Código Penal, sería -a su juicio- de tres años), debe aplicarse el art. 62 inc. 2º del Código Penal.

El recurso, en cuanto pretende se declare la prescripción de la acción penal, no puede prosperar.

Ello así pues, aunque por vía de hipótesis, se acogiera favorablemente el planteo referido a la nulidad de la notificación de fs.247, de todas formas no habría transcurrido el plazo legal para que opere la prescripción de la acción.

Bien afirma el recurrente, y así lo ha sostenido esta Procuración General en postura receptada por V., que la prescripción debe operar atendiendo a la reducción del art. 44 del Código Penal (conf. causa P.66.450, dictamen del 8-10-97 y sent. del 20-10-98). Sin embargo, no le asiste razón cuando interpreta que...

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