Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Junio de 2016

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita335/16
Número de SAIJ16090168
Número de CUIJ21 - 510321 - 2

BRUNORI, I.O. c/ ACINDAR S.A. -DEMANDA LABORAL POR INCAPACIDAD- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 335/16 Nº Saij: 16090168 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 269 Pág. de inicio: 249 Pág. de fin: 257 Fecha del fallo: 21/06/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > DERECHO LABORAL > INDEMNIZACION Tesauro > INDEMNIZACION LABORAL Tesauro > PRESCRIPCION > PLAZO Tesauro > PRESCRIPCION > PLAZO > COMPUTO Tesauro > DERECHO LABORAL > PRESCRIPCION BIANUAL CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. INDEMNIZACION LABORAL. PRESCRIPCION. PLAZO BIANUAL.

COMPUTO Corresponde desestimar el recurso de queja interpuesto, por cuanto los vicios que la recurrente endilga al decisorio sólo denotan su disenso en lo relativo al comienzo del cómputo de la prescripción, en tanto no desvirtúa el análisis efectuado en la sentencia en cuanto a que -independientemente de que la acción se sustente en el derecho civil o en el derecho laboral- el plazo de prescripción es bianual; y no surge que el actor haya tomado conocimiento de la incapacidad, ya que la empleadora no acompañó el examen de egreso y, si bien obran tres exámenes periódicos efectuados a aquél, los mismos refieren a determinadas lesiones que fueron reclamadas en autos, pero sin que se hubiera determinado oportunamente algún porcentaje de incapacidad; y existiendo un informe del servicio médico de la empresa sugiriendo un cambio de tareas dada la patología de columna, no consta notificación al actor, siendo los testimonios contestes en indicar que nunca fue reubicado (Del voto de los Dres. G. y S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > LEY > INCONSTITUCIONALIDAD > DECLARACION Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > CRITERIO RECTOR CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. LEY. INCONSTITUCIONALIDAD. DECLARACION. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL. CRITERIO RECTOR Los cuestionamientos referidos a la admisión por la Alzada de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo no resultan idóneos a fin de conmover el sustento de la sentencia, desde que la solución propiciada en el fallo se ajusta a la jurisprudencia del Máximo Tribunal nacional (A. y fallos consecuentes) entendiéndose que la norma se apartaba literalmente de la Constitución nacional, por omitir la Cámara tratar los planteos de la recurrente vinculados en especial a la ausencia de discriminación. (Del voto de los Dres. G. y S.) - CITAS: CSJN: A., Fallos: 327:3753. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 24557, artículo 39.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > MERA DISCREPANCIA Tesauro > DERECHO LABORAL > ENFERMEDAD PROFESIONAL Tesauro > ENFERMEDAD PROFESIONAL Tesauro > RESPONSABILIDAD CIVIL Tesauro > DAÑOS Y PERJUICIOS > DAÑO CAUSADO POR EL RIESGO O VICIO DE LA COSA Tesauro > DAÑOS Y PERJUICIOS > GUARDIAN. RESPONSABILIDAD T. > ENFERMEDAD PROFESIONAL > RELACION DE CAUSALIDAD Tesauro > RELACION DE CAUSALIDAD Tesauro > PRUEBA PERICIAL > APRECIACION CONSTITUCIONAL - LABORAL - CIVIL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. MERA DISCREPANCIA. ENFERMEDAD PROFESIONAL.

RESPONSABILIDAD CIVIL. DAÑO CAUSADO POR RIESGO O VICIO DE LAS COSAS.

RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIAN. RELACION DE CAUSALIDAD. PRUEBA PERICIAL. APRECIACION Los reproches formulados relativos a que la Alzada rechazó sus planteos sin la debida fundamentación, omitiendo el tratamiento de las distintas impugnaciones a los informes periciales -dado que considera que el fallo desconoció que el nexo respectivo no surge acreditado con el grado de concreción que se requiere en una acción civil- dejan ver su fuerte disconformidad con lo decidido, sin conmover la ponderación exhaustiva llevada a cabo por la Sala para concluir que surgía demostrado que el daño se produjo porque el trabajo y las condiciones en que se desarrolló resultaron riesgosos y peligrosos y, como consecuencia, la responsabilidad del dueño o guardián se presume. (Del voto de los Dres. G. y S.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Civil, artículo 1113.

T. > RECURSO EXTRAORDINARIO > DENEGACION DEL RECURSO T. > SENTENCIA > ANULACION > REENVIO Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > JURISPRUDENCIA > ACATAMIENTO Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > CRITERIO RECTOR T. > DERECHO LABORAL > ACUERDOS TRANSACCIONALES CONCILIATORIOS O LIBERATORIOS > INEFICACIA CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO EXTRAORDINARIO. DENEGACION DEL RECURSO. SENTENCIA. ANULACION.

REENVIO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. JURISPRUDENCIA. ACATAMIENTO.

CRITERIO RECTOR. DERECHO LABORAL. ACUERDOS TRANSACCIONALES CONCILIATORIOS O LIBERATORIOS. INEFICACIA Respecto de los reproches esgrimidos por el rechazo de la defensa de compensación que la compareciente intenta hacer valer en el juicio, es preciso recordar la causa R., en la cual -habiéndose declarado procedente el recurso de inconstitucionalidad y deducido contra la sentencia de esta Corte recurso extraordinario- el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación -conforme las pautas sentadas en relación al examen que debe efectuarse del acuerdo extintivo entre las partes, a fin de verificar si lo estipulado importaba la renuncia al derecho cuyo amparo requirió el trabajador- decidió revocar la sentencia por considerar que la respuesta de la Cámara cumplía con dichos parámetros al desestimar la defensa de compensación, estimando hueros de contenido los argumentos de la demandada recurrente; por lo cual y dejando a salvo la postura de los...

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