Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Junio de 2021, expediente CIV 066116/1997/CA003
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
66116/1997
BRUNOLDI ALDO GINO s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, de junio de 2021.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La resolución del 30 de abril de 2021
desestimó los planteos articulados por la coheredera L.E.B. y no hizo lugar al pedido de sanciones por temeridad y malicia solicitado por la coheredera G.L.B..
Contra este decisorio se alzan ambas herederas. La primera de las nombradas, funda su recurso a fs. 503, cuyo traslado es contestado a fs. 505/7.
La restante apelante hace lo propio a fs. 500/1 y dicho memorial es contestado por la contraria a fs. 503.
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Liminarmente, corresponde señalar que no se admitirán los pedidos de deserción del recurso formulados recíprocamente por ambas herederas; pues los memoriales de agravios -aunque mínimamente- alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por el art. 265 del C.igo Procesal.
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Sentado ello, en primer lugar se trataran los agravios formulados por la coheredera L.E.B. contra la decisión de la magistrada de grado que rechazó
la oposición al pedido de inscripción efectuado a fs. 459.
Fecha de firma: 30/06/2021
Alta en sistema: 01/07/2021
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
En ese orden, se queja la recurrente de la decisión de grado por cuanto no explica ni justifica de manera científica por qué la Sra.
G.L.B. es incapaz para asumir las consecuencias un acuerdo particionario signado por ella misma y, en cambio, es capaz para litigar y designar un letrado apoderado,
con todo lo que ello implica. Afirma que la Sra.
G.L.B. "es incapaz o no lo es".
Agrega que, de la prueba obrante en el expediente conexo sobre nulidad de acto jurídico -Nro. 99224/2010-, no puede concluirse más que la actora es una incapaz de hecho absoluta, por ello, "no debería tener validez legal ninguno de los actos jurídicos efectuados por la actora desde el año 2005, lo cual incluye estas mismas actuaciones".
En las actuaciones conexas sobre nulidad de acto jurídico que menciona la recurrente,
este tribunal de alzada dictó sentencia el 19 de marzo de 2019, confirmando la de primera instancia que admitió la demanda promovida por G.L.B. contra L.E.B. y declarando la nulidad del acuerdo particionario de fecha 10 de abril de 2005
agregado en este sucesorio, por la causal prevista en el art. 954 del C.igo Civil.
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