Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 21 de Abril de 2016, expediente FLP 043000313/1991/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 21 de abril 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 43000313/1991/CA1,

caratulado: “B., V. c/ CNAS y otros s/ accidente de trabajo”, proveniente del

Juzgado de Primera Instancia N°4 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estos autos a este Tribunal de Alzada en razón del recurso de

    apelación deducido por el apoderado del Estado Nacional – Ministerio de Economía y

    Producción de la Nación (fs. 409/413 y vta.), contra la sentencia de primera instancia

    obrante a fs. 384/388, que hizo lugar a la acción deducida por el actor V. y

    consecuentemente condenó a Astilleros y Fábricas Navales del Estado (AFNE S.A.) en

    liquidación, abonar en concepto de indemnización en los términos de la Ley 9688 la suma

    de pesos doscientos dieciséis mil ($216.000), con más el interés de la tasa activa del Banco

    de la Nación Argentina, de conformidad con las pautas establecidas y el aporte del 1,5% del

    decreto 8064/57. Por último asignó a la sentencia el carácter meramente declarativo, impuso

    las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

  2. Agravios de la recurrente.

    En primer lugar, se agravia el apelante en razón de que el juez de primera

    instancia desestimó la excepción de prescripción articulada.

    En segundo lugar, cuestiona el monto, en virtud de que, según su óptica, no

    se ha tenido en cuenta el tope indemnizatorio del art. 8 inc. c de la Ley 9688 según

    modificación de la Ley 23643 por los salarios mínimos mensuales.

    Por último, se agravia de la aplicación de la tasa activa.

  3. Antecedentes del caso.

    1. En el libelo de inicio, los apoderados del actor con fecha 23/07/1991

    dedujeron demanda contra Astilleros y Fábricas Navales del Estado Sociedad Anónima

    (AFNE S.A.) con el objeto de obtener el pago de la indemnización que establece la Ley

    9688.

    En ese sentido, se manifestó que el actor trabajó al servicio subordinado de

    la empresa demandada (previo examen preocupacional que lo encontró apto) desde el 13 de

    marzo de 1961. Al respecto, sostuvieron que el Sr. B. ingresó con la categoría de

    Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11577993#151688513#20160422120919892 ayudante en el Taller de Mecánica, en el sector de ajuste liviano. Explicaron que

    realizó toda la carrera en la mencionada sección, ascendiendo normalmente todas las

    categorías, hasta obtener la de Oficial Especializado Mecánico Ajustador, en la planta

    industrial que la accionada posee en la localidad de Ensenada. Asimismo, agregaron que

    cumplía funciones con un horario de 7 a 16 horas y que en ocasiones realizaba horas extras

    e incluso trabajos nocturnos.

    Relataron que el actor se desempeñó hasta el año 1971/72 en la sección de

    ajuste liviano, donde se realizaban tareas de reparación de válvulas y también se fabricaban

    piezas de hierro y/o bronce, tales como camisas y uniones de mangueras de bomberos para

    los barcos. Indicaron que se utilizaban máquinas manuales (neumáticas, eléctricas y

    radiales) y que las labores realizadas significaban la tracción física de pesos excesivos y

    posturas incómodas (parado, agachado, encorvado). Continuaron diciendo que en 1966 el

    actor padeció de un fuerte “tirón” en la columna al levantar un tubo de oxígeno, lo que le

    significó varios días de reposo y que, luego del alta médica, volviera a realizar las mismas

    labores asignadas anteriormente.

    Explicaron que en el año 1972 el señor B. fue trasladado a la sección

    ajuste pesado, en donde se ajustaban cojinetes, motores diesel de buques, conos de timón,

    hélices de barcos y otros tipos de piezas de gran porte. Detallaron las distintas tareas y

    especificaron que las trabajos realizados por el actor en un ambiente perjudicial y agresivo

    le produjeron dolencias e incapacidades.

    Argumentaron que la accionada desatendió las condiciones de trabajo y

    seguridad del actor, al no proporcionarle protectores auditivos por los constantes ruidos y

    protectores contra agentes nocivos como el polvillo, humo y gases.

    Concluyeron que el ambiente laboral, las tareas asignadas, los problemas

    laborales y la tensión nerviosa, en su conjunto le causaron y/o concausaron al actor: várices

    bilaterales, contracturas y dolencias en la zona cervical y dorso lumbar, artrosis, síndrome

    depresivo, hipoacusia perceptiva bilateral, acúfenos, afección del nervio ciático, cefaleas,

    hipertensión arterial, neumonitis, disminución de la capacidad respiratoria, úlceras en los

    ...

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