Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 21 de Abril de 2016, expediente FLP 043000313/1991/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala II |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 21 de abril 2016.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 43000313/1991/CA1,
caratulado: “B., V. c/ CNAS y otros s/ accidente de trabajo”, proveniente del
Juzgado de Primera Instancia N°4 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
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Llegan estos autos a este Tribunal de Alzada en razón del recurso de
apelación deducido por el apoderado del Estado Nacional – Ministerio de Economía y
Producción de la Nación (fs. 409/413 y vta.), contra la sentencia de primera instancia
obrante a fs. 384/388, que hizo lugar a la acción deducida por el actor V. y
consecuentemente condenó a Astilleros y Fábricas Navales del Estado (AFNE S.A.) en
liquidación, abonar en concepto de indemnización en los términos de la Ley 9688 la suma
de pesos doscientos dieciséis mil ($216.000), con más el interés de la tasa activa del Banco
de la Nación Argentina, de conformidad con las pautas establecidas y el aporte del 1,5% del
decreto 8064/57. Por último asignó a la sentencia el carácter meramente declarativo, impuso
las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
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Agravios de la recurrente.
En primer lugar, se agravia el apelante en razón de que el juez de primera
instancia desestimó la excepción de prescripción articulada.
En segundo lugar, cuestiona el monto, en virtud de que, según su óptica, no
se ha tenido en cuenta el tope indemnizatorio del art. 8 inc. c de la Ley 9688 según
modificación de la Ley 23643 por los salarios mínimos mensuales.
Por último, se agravia de la aplicación de la tasa activa.
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Antecedentes del caso.
1. En el libelo de inicio, los apoderados del actor con fecha 23/07/1991
dedujeron demanda contra Astilleros y Fábricas Navales del Estado Sociedad Anónima
(AFNE S.A.) con el objeto de obtener el pago de la indemnización que establece la Ley
9688.
En ese sentido, se manifestó que el actor trabajó al servicio subordinado de
la empresa demandada (previo examen preocupacional que lo encontró apto) desde el 13 de
marzo de 1961. Al respecto, sostuvieron que el Sr. B. ingresó con la categoría de
Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11577993#151688513#20160422120919892 ayudante en el Taller de Mecánica, en el sector de ajuste liviano. Explicaron que
realizó toda la carrera en la mencionada sección, ascendiendo normalmente todas las
categorías, hasta obtener la de Oficial Especializado Mecánico Ajustador, en la planta
industrial que la accionada posee en la localidad de Ensenada. Asimismo, agregaron que
cumplía funciones con un horario de 7 a 16 horas y que en ocasiones realizaba horas extras
e incluso trabajos nocturnos.
Relataron que el actor se desempeñó hasta el año 1971/72 en la sección de
ajuste liviano, donde se realizaban tareas de reparación de válvulas y también se fabricaban
piezas de hierro y/o bronce, tales como camisas y uniones de mangueras de bomberos para
los barcos. Indicaron que se utilizaban máquinas manuales (neumáticas, eléctricas y
radiales) y que las labores realizadas significaban la tracción física de pesos excesivos y
posturas incómodas (parado, agachado, encorvado). Continuaron diciendo que en 1966 el
actor padeció de un fuerte “tirón” en la columna al levantar un tubo de oxígeno, lo que le
significó varios días de reposo y que, luego del alta médica, volviera a realizar las mismas
labores asignadas anteriormente.
Explicaron que en el año 1972 el señor B. fue trasladado a la sección
ajuste pesado, en donde se ajustaban cojinetes, motores diesel de buques, conos de timón,
hélices de barcos y otros tipos de piezas de gran porte. Detallaron las distintas tareas y
especificaron que las trabajos realizados por el actor en un ambiente perjudicial y agresivo
le produjeron dolencias e incapacidades.
Argumentaron que la accionada desatendió las condiciones de trabajo y
seguridad del actor, al no proporcionarle protectores auditivos por los constantes ruidos y
protectores contra agentes nocivos como el polvillo, humo y gases.
Concluyeron que el ambiente laboral, las tareas asignadas, los problemas
laborales y la tensión nerviosa, en su conjunto le causaron y/o concausaron al actor: várices
bilaterales, contracturas y dolencias en la zona cervical y dorso lumbar, artrosis, síndrome
depresivo, hipoacusia perceptiva bilateral, acúfenos, afección del nervio ciático, cefaleas,
hipertensión arterial, neumonitis, disminución de la capacidad respiratoria, úlceras en los
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