Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 28 de Mayo de 2020, expediente FLP 035656/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 28 días del mes de mayo del año dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 35656/2017, caratulado: “BRUNO, STELLA

MARIS C/ ANSES S/ PENSIONES”, procedente del Juzgado Federal Nº 2 de La Plata.

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fojas 62/65 hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, ordenó revocar la resolución nº

    RBO-E 418/17 del 21 de febrero de 2017 registrada en el libro de Protocolo de resoluciones de la UDAI La Plata, bajo el Tomo 1, F. 17 dictada por la ANSES y por la que fuese denegado el beneficio de pensión directa pretendido. Declaró el derecho de la actora al beneficio de pensión directa, en virtud de la condición de aportante irregular con derecho que le fuera reconocido en la sentencia al Sr. J.H.D. DNI 11.895.497.

    Ordenó a la ANSES a que firme que resulte la sentencia proceda en el plazo de 30 (treinta) días de recibida la documentación a la concesión del beneficio de pensión directa a la actora conforme las pautas fijadas en los considerandos tercero y cuarto de la sentencia, debiendo abonar a la nombrada en el plazo de 120 días, las sumas retroactivas adeudadas, adicionando intereses conforme lo dispuesto en el considerando sexto. Impuso las costas en el orden causado (art.

    21 de la Ley N° 24.463) y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la ANSES a fojas 66 y vta., con expresión de agravios obrante a fojas 73/76 vta., no habiendo recibido contestación de la contraria.

    La queja del recurrente se orienta fundamentalmente a cuestionar la sentencia en tanto hizo lugar a la demanda en forma arbitraria, en total violación del ordenamiento legal y desatendiendo los fines tuitivos de la legislación previsional. Cuestiona la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 95 de la Ley 24.241, reglamentado por el Decreto 460/99.

    Fecha de firma: 28/05/2020

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  3. Presente lo expuesto, cabe poner de resalto que en la situación de autos está demostrada la voluntad del peticionante de contribuir al sistema previsional y ésta debe ser valorada con extrema prudencia. Así, tiene dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación referida a la relación aportes-beneficios, la que apunta a facilitar al afiliado el cumplimiento...

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