Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Agosto de 2021, expediente CAF 001033/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 1033/2021: “BRUNO, S.A. c/ UBA s/

AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de agosto de 2021.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor (que ha sido concedido por providencia del 24/6/2021) contra la providencia del 23

de junio de 2021, mediante la cual el Sr. Juez de primera instancia intimó “…nuevamente a la accionada a que en el plazo de cinco (5)

días cumpla con lo dispuesto en la sentencia recaída en estos actuados, bajo apercibimiento de imponer una multa diaria de $ 100

por cada día de demora.”.

II- Que, el recurrente cuestiona el monto de la multa diaria y aduce que resulta insuficiente y es extremadamente baja.

Destaca que la demandada ha sido intimada en tres oportunidades a cumplir con la sentencia dictada en autos, y que -a pesar de ello- se impone “…una multa de $100.- (cien pesos) por cada día de demora a fin de que cumpla”. Entiende que la cuantía de las astreintes “…es irrisoria y no tiene idoneidad para lograr su fin…”.

Refiere que con lo decidido “…no sólo se incentiva a incumplir una sentencia en el presente proceso sino en cualquier otro, ya que es más económico abonar la multa que arbitrar los medios para que los trámites de título sean resueltos en el plazo ordenado por la ley. De mantenerse el monto impuesto, se estaría incentivando a la institución a seguir incumpliendo, siendo más rentable abonar las multas y expedir los títulos en 1 o 2 años que gestionar eficientemente los trámites en los plazos legales …”.

Fecha de firma: 11/08/2021

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Solicita que se eleve la multa “…al menos el valor de $3000.-

(tres mil pesos) por cada día de demora”.

III- Que, en lo atinente a las sanciones conminatorias, esta S. ha señalado -en reiteradas oportunidades- que, en ningún caso, la finalidad de las astreintes es resarcitoria de los perjuicios ocasionados por la demora al acreedor, cuya reparación se debe perseguir por otras vías (conf. “B.G.L. y otro c/ ENMº Justicia –Dto 78/94 s/ empleo público”, del 9/12/2014; “Asociación de Trabajadores Sanidad Arg (Filial Mendoza) c/ EN- M° Trabajo de la Nación y otro s/ daños y perjuicios”, del 29/10/2019, entre otros).

Asimismo, en anteriores ocasiones, se ha dicho...

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