Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Junio de 2020, expediente CAF 006329/2007/CA002

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

EXPTE. Nº CAF 6.329/2007 “B.R.A.

Y OTROS c/ EN - M°

JUSTICIA YOTROS

s/DAÑOS Y

PERJUICIOS”

Buenos Aires, de junio de 2020.- WLC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la presentación digital de fojas 1176 los co-

    actores solicitaron la habilitación de la feria judicial extraordinaria en virtud de la Acordada CSJN N°14/2020 (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

  2. A fojas 1177 se ordenó remitir las actuaciones al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expidiera en relación con la habilitación de feria en esta instancia (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

    III.-A fojas 1178/1179 el Sr. Fiscal General dictaminó en sentido de denegar el pedido de habilitación de feria.

  3. Así planteada la cuestión, corresponde ingresar al análisis de los requisitos para la procedencia de la habilitación de la feria judicial ante esta instancia. A tal fin, conviene efectuar una breve reseña de la normativa que dispone está feria extraordinaria.

    IV.1.-En este sentido, es dable señalar que por conducto de la Acordada N° 6/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso una feria judicial extraordinaria, por razones de salud pública y atento lo dispuesto en el Decreto N° 297/2020, hasta el día 31 de marzo o hasta la fecha que, eventualmente, se determine, de conformidad con lo que establezca el Poder Ejecutivo de la Nación (art. 2°).Más recientemente, a través de la Acordada N° 18/2020 se prorrogó la feria judicial extraordinaria hasta el día 28/06/2020, en virtud de la extensión de la vigencia temporal del Decreto N° 297/2020 establecida en el art. 1° del Decreto N° 520/2020.

    Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    A tal fin, el Máximo Tribunal, en lo que aquí interesa,

    dispuso que la habilitación de feria se limita aquellas causas en trámite en las que se encuentren pendientes libranzas de pago “que sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, por indemnización por despido, por accidentes de trabajo, por accidentes de tránsito y por honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que en todos estos supuestos hayan sida dados en pago” (v. pto. 2° Ac.

    CSJN N° 9/20 y Res. N° 14/2020 de esta Cámara -y sus similares complementarias-)

    En...

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