Expediente nº 13102/107 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 2 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. 13102/16 "B., O.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: B., O.A. c/ GCBA s/ amparo por mora"

Buenos Aires, 02 de marzo de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Dr. O.A.B. interpuso recurso extraordinario federal (fs. 75/79 vuelta) contra la resolución del 12 de octubre de 2016 por la que el Tribunal resolvió rechazar su recurso de queja (fs. 44/46).

  2. A. contestar el traslado pertinente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó su rechazo y la imposición de costas (fs. 84/91).

    Fundamentos:

    La juez I.M.W. dijo:

  3. El recurso extraordinario federal interpuesto por el Dr. O.A.B. debe ser denegado pues no contiene el planteo de una cuestión federal de las previstas en el artículo 14 de la ley 48.

  4. El pronunciamiento a cuya revisión aspira el recurrente rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado deducida por su parte.

    Tal circunstancia constituye un primer óbice a la concesión del remedio intentado pues es reiterada la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria (conforme Fallos: 306:885; 308:1577; 311:100; 329:4775; entre muchos otros).

  5. A lo apuntado se suma que -para fundar la admisibilidad de su recurso- el accionante sostiene que el planteo que formula encuadraría en la hipótesis prevista en el artículo 14 inciso 3 de la ley 48 (conforme fs. 76 vuelta), pero sus críticas no logran desvirtuar los concretos fundamentos brindados por este Tribunal para decidir del modo en que lo hizo; en particular: i) que el interesado no había logrado poner en crisis los argumentos vertidos por los jueces a quo para denegar su recurso de inconstitucionalidad -estos son: que su presentación resultaba infundada y que su invocación del art. 14 bis de la Constitución Nacional había sido extemporánea- y ii) que sus planteos versaban sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal ajenos a la instancia extraordinaria local.

    La referencia genérica que el recurrente efectúa respecto de los arts. 14 bis y 18 de la CN no resulta suficiente para justificar la existencia de una cuestión federal, pues es menester demostrar fundadamente la relación directa e inmediata de tales normas con lo efectivamente decidido en autos, conforme lo exige el artículo 15...

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